Todo lo que empieza acaba, y las relaciones laborales no iban a ser una excepción, mucho menos en un mercado de trabajo como el de España en el que la economía obliga al empresario a tener un conocimiento de las fluctuaciones que pueden afectar a su empresa.
Aunque parezca evidente, conviene aclarar qué es exactamente un despido, porque, cuando se trata de la extinción de un contrato, hay que ser literales, ya que la ley, que siempre se presta a interpretaciones, especifica de manera clara en qué consiste este procedimiento.
Así pues, podemos definir un despido como la decisión que toma la empresa de poner fin al contrato con un trabajador.
Insistimos en que, a pesar de lo incuestionable de esta definición, en la práctica un despido puede ser considerado como procedente, improcedente o nulo dependiendo de la causa o motivaciones alegadas por el empresario para formalizar dicho despido.
Antes de pasar a detallar qué es una carta de despido y ver distintos ejemplos de ella, queremos responder a dos dudas que siempre surgen a la hora de enviar y de recibir este tipo de documentos.
Por un lado, no es obligatorio que el trabajador firme la carta de despido. Firmarla no supone que se esté de acuerdo con las razones para el despido, y tanto se firme como si no, siempre se podrá recurrir ante los tribunales competentes.
Por otro, la carta de despido se puede hacer llegar al interesado a través de cualquier medio considerado legal para las comunicaciones, entre ellos, el burofax.
Contents
- 1 ¿Qué es la carta de despido?
- 2 Modelos de carta de despido
- 2.1 Carta de despido voluntario
- 2.2 Carta de despido disciplinario
- 2.3 Carta de despido improcedente
- 2.4 Modelo de carta de despido objetivo
- 2.5 Carta de preaviso de 15 días
- 2.6 Despido de empleada del hogar
- 2.7 Modelo de carta de despido por cierre de empresa
- 2.8 Despido por causas organizativas
- 2.9 Despido por causas económicas
¿Qué es la carta de despido?
Como hemos apuntado, la carta de despido es el documento mediante el cual la empresa comunica al trabajador que, a partir de un determinado momento, da por extinta la relación laboral que venían manteniendo.
De que se cumplan o no todos y cada uno de los elementos que por ley debe contener puede depender que un despido procedente se convierta en un despido improcedente o nulo.
De ahí la importancia de lo que se exponga en la carta de despido, la información que contiene, el plazo en el que se entrega y el medio de comunicación mediante el cual se pone en conocimiento del trabajador afecta el hecho, entre otros elementos que debe contener.
En resumen, esto es lo que debe contener una carta de despido:
- La carta en sí. Vuelve a parecer una obviedad, pero, de nuevo, es el primer requisito que se exige, la comunicación por escrito al trabajador, tal y como se recoge en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
- Información básica. Esta información tiene que ser la mínima necesaria para que el trabajador sepa cuáles son las causas o hechos para el despido, así como especificar el tipo de despido: por causas objetivas, disciplinario o como parte de un despido colectivo.
- Es fundamental que en la carta de despido se especifique claramente la fecha en la que la medida (el despido) causa efecto. Este dato es trascendental, porque dicha fecha es la que marca el inicio de los plazos legales establecidos para cualquier reclamación por parte del trabajador, que será de veinte días a partir de la fecha indicada.
Modelos de carta de despido
Hay un modelo determinado para cada tipo de despido, aunque en el fondo todos deben tener la información mínima necesaria para que dicha carta no pueda ser el motivo por el que se considere improcedente o nulo por un defecto de forma.
A continuación veremos distintos ejemplos y modelos de cartas de despido. Todos ellos tendrán que contar, como mínimo, con los elementos reseñados en el aparatado anterior: la carta en sí, la información básica y la fecha.
Carta de despido voluntario
Digamos que lo de «despido voluntario» es un oxímoron, o sea, la unión de dos término contrapuestos, ya que una persona no se despide a sí misma de un trabajo. Para entendernos, estamos ante una baja voluntaria.
En el «despido voluntario» no es obligatorio que se presente una carta a la empresa, ya que se puede comunicar de forma verbal, aunque siempre es mejor que exista un documento que se pueda firmar, para ambas partes, y que se haga por escrito y de deje constancia de los plazos. Tampoco es necesario que se indiquen las motivaciones para solicitar la baja. De hecho, dejar un trabajo es un derecho reconocido en el artículo 35 de la Constitución española.
En cuanto a los mencionados plazos, tampoco están establecidos legalmente, salvo que así lo especifique el convenio colectivo si lo hubiere.
En el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores se indican cuáles son consideradas como causas justa para la extinción de un contrato por voluntad del trabajador.
Carta de despido disciplinario
El despido disciplinario es aquel que decide el empresario basándose en un «incumplimiento grave y culpable del trabajador» (Art. 54. ET).
La ley recoge hasta siete supuestos sobre incumplimiento contractuales que puede alegar el empresario para decantarse por este tipo de despido.
Nuevamente, la carta de despido disciplinario debe contener alguno (o todos) de estos supuestos.
En todos los tipos de despido es básico atender a la forma de la carta de despido, pero, además, en el despido disciplinario, la ley especifica que si el despido no fuera «notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos», será declarado como despido improcedente.
Por último, pero no menos importante, hay que tener en cuenta que se pueden exigir otras formalidades que han de incluirse en la carta de despido disciplinario si así lo especifica el convenio colectivo.
Como es sabido, muchos convenios colectivos se pactan entre los sindicatos y la empresa o las asociaciones empresariales sectoriales. A este respecto, hay que saber que cuando se procede a un despido disciplinario de un trabajador que fuera, a su vez, delegado del sindicato o representante legal de los trabajadores, se tendrá que proceder a la apertura de un «expediente contradictorio» para que sean oídos, además del trabajador al que se pretende despedir, los demás miembros del sindicato, en caso de haberlos.
También, si el empresario tuviera constancia de que el trabajador que pretende despedir está afiliado a un sindicato, deberá «dar audiencia» previa a los delegados sindicales.
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Carta de despido improcedente
Suena ilógico que la empresa o empresario reconozca motu propio la improcedencia del despido que está realizando, sin embargo, es una práctica común cuando se llega a un acuerdo entre ambas partes si no se quiere recurrir a la mediación o a los tribunales.
En dicha carta se procederá de la misma forma que en un despido por causas objetivas, pero el texto dirá que existe dificultad de justificar dichas causas, por lo que reconoce el despido como improcedente. Por ello, en esa misma carta detallará la indemnización que pone a disposición del trabajado desde ese mismo momento.
Para evitar futuras reclamaciones, la carta puede ir acompañada de un párrafo que especifique que con la firma de ese documento el trabajador acepta la indemnización, el finiquito y se abstiene de pedir ni reclamar nada más.
Modelo de carta de despido objetivo
En el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores se especificas las circunstancias en la que se puede llegar a la extinción del contrato por causas objetivas. Por lo tanto, en el modelo de carta de despido objetivo debe incluir alguna de ellas, o todas, si se diera el caso.
Es importante resaltar que «No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional» (Art. 39. ET) .
En este modelo de carta de despido también debe consignarse que el trabajador dispone de un preaviso de 15 días (que empezará a contar desde el momento que reciba la carta) hasta que se dé por extinta la relación laboral.
Además, la carta de despido objetivo debe incluir el importe de la indemnización a la que tuviera derecho el trabajador, que deberá estar a su disposición (por si decide aceptar el despido y no recurrir el despido judicialmente) en ese mismo momento en el que se le comunica el despido mediante dicha carta.
La ley especifica que dicha indemnización será «de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades».
Sin embargo, existe la posibilidad de que no se ponga en ese momento a disposición del trabajador la indemnización cuando se trate de un despido colectivo.
Los omisión de alguno de estos dos elementos específicos de la carta de despido objetivo —la fecha de preaviso y el «error excusable en el cálculo de la indemnización— no serán motivo para declarar el despido como improcedente.
Carta de preaviso de 15 días
Ya hemos hablado de la carta de preaviso de 15 días en el despido por causas objetivas, pero aprovechamos para recordar que si en dicha carta no se incluyera el preaviso legal, esto no sería un motivo para que el despido fuera considerado improcedente.
Despido de empleada del hogar
Los motivos por los que se puede justificar el despido de una empleada del hogar son los mismos que los de cualquier otra persona y vienen recogidos en el artículo 49 del Estatuto de los trabajadores.
Sin embargo, esta relación contractual tiene ciertas características que la hacen especial, por lo que también incluye un tipo de despido distinto, el conocido como «desistimiento» por parte del empleador simplemente porque ya no necesita de sus servicios, por lo que no tendrá que alegar causas ni justificar el despido.
En todo caso, también tiene que comunicarse por escrito mediante carta (si es por desistimiento tendrá que especificarse). Tiene que haber un preaviso de 20 días como mínimo si la relación contractual ha sido superior a un año y de 7 días en caso contrario. También es posible no dar dicho preaviso si se abona el salario correspondiente a dichos días.
Si se opta por el despido disciplinario, la carta de despido debe cumplir con los mismos requisitos ya expuestos en el apartado correspondiente.
Puesto que este tipo de contratos es especial, el Ministerio de Trabajo tiene en su web información sobre este tipo de servicios, así como modelos de cartas de despido.
Modelo de carta de despido por cierre de empresa
El cierre legal de una empresa es uno de los motivos referenciados en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores para la suspensión de un contrato de trabajo.
El modelo de carta de despido por cierre de empresa vendrá dictaminado en función de el empleador es un autónomo o una sociedad mercantil.
En el primero de los supuestos, las causas pueden ser por jubilación, por muerte o por incapacidad total del empresario, y no es necesario ningún tipo de preaviso.
En el segundo supuesto, el despido deberá regirse por lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, el referido al despido colectivo.
En este tipo de despidos habrá de abrirse un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y deberá realizarse mediante un escrito, lo que equivaldría a la carta de despido por cierre de la empresa.
Despido por causas organizativas
Es, también, el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores el que indica que el contrato de trabajo podrá suspenderse por causas organizativas, detallándose el supuesto en el artículo 47 de la misma ley. La letra de este artículo dice que se consideran causas organizativas «cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Despido por causas económicas
Al igual que en el despido por causas organizativas (donde también se incluyen, por ejemplo, las causas técnicas, de producción o derivadas de fuerza mayor), el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores considera como causa justificativa para un despido las causas económicas, entendiendo que estas se producen «cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior».