En el momento en que el demandado no respondiere a la demanda, o si lo hiciese, no negare ciertos hechos contenidos en la demanda, el juez, en sentencia estable, va a poder tenerlos por aceptados tácitamente.
La rebeldía se define como «(…) el estado procesal del demandado que comienza con su incomparecencia, pasado el tiempo de la citación, y acaba con su comparecencia determinante (…)». Esta situación crea efectos procesales y materiales que dañan al rebelde, entre aquéllos que predomina la presunción relativa sobre la realidad de los hechos revelados en el juicio (producto 461 del Código de Trámite Civil).
Sin perjuicio de lo previo, el numeral 1 del producto 43 de la Ley 29497, Novedosa Ley Procesal Laboral («NLPT» de ahora en adelante), establece lo siguiente:
Requisitos Demanda laboral.
La ley laboral debe realizar algunos requisitos detallados en el producto 25 del código procesal laboral:
- Designación del juez a quien se dirige.
- El nombre de las partes y su gerente, si no comparecieren o no pudieren comparecer.
- El residencia y hogar de las partes, y si no se sabe el residencia del demandado o de su gerente, se va a hacer constar esta situación a través de juramento que se comprenderá prestado con la interposición de la demanda.
- Nombre, hogar y hogar del gerente legal del demandante, en su caso.
- Indicación de clase de desarrollo.
- Lo que se quiere, expresado con precisión y claridad. Las diferentes reivindicaciones se formularán separadamente.
- Los hechos y omisiones que sirven de base a las metas, clasificados y enumerados.
- El origen y las causas del derecho.
- La app individual y concreta del procedimiento de prueba.
- La cuantía, en el momento en que su estimación sea que se requiere para detallar la jurisdicción.
Violaciones de la Ley de Trabajo Infantil
La Sección muestra solicitudes usando una descripción general de las teorías de discriminación libres bajo el Título VII y USERRA. El género de demanda más habitual anunciado por la División es el que manifiesta trato dispar o discriminación intencional, donde un empleador, a propósito, toma una acción desfavorable contra un solicitante o usado gracias a una característica cuidada, como la raza o el sexo. Estas solicitudes tienen la posibilidad de involucrar, por poner un ejemplo, el despido o promoción ilegal de un solicitante por su raza o el despido de un usado por su sexo. Varios de los abogados de la División aducen un encontronazo desproporcionado, que con frecuencia se genera en el momento en que un empleador usa criterios supuestamente neutrales, como un examen escrito o físico, que perjudica de forma desmedida a un conjunto protegido, como los latinos o las mujeres. Aun si el empleador no discrimina intencionalmente a los solicitantes o usados, sus acciones tienen la posibilidad de tener el efecto de privar a la gente de ocasiones de empleo o dañarlas de otra forma.
El 24 de agosto de 2022, IER festejó un convenio de conciliación con A. Olivarez Harvesting, LLC (Olivarez Harvesting) para solucionar la determinación de causa razonable de IER de que la compañía discriminó a las partes reclamantes (los dos ciudadanos de una parte de los EE. UU.) en función de su estado de ciudadanía en violación de 8 U.S.C. § 1324b(a)(1)(B). La investigación de IER descubrió que la compañía en un inicio ofreció a los denunciantes trabajos de recolección de cosecha, pero entonces les ha dicho falsamente que el trabajo de recolección por el momento no se encontraba libre y, en cambio, les ofreció trabajos de empaque de almacén con sueldos por hora. Entonces, la compañía contrató solo a trabajadores H-2A para efectuar los trabajos de cobranza mejor pagados. El acuerdo de conciliación necesita que Olivarez Harvesting pague a los Demandantes los sueldos retrasados por la posibilidad de trabajo perdida, pague una sanción civil a los USA, publique anuncios que notifiquen a los trabajadores sobre sus derechos y se someta a capacitación, reportes y supervisión.
Despido improcedente según el producto 51 de la Ley Federal del Trabajo
Con fundamento en el producto 51 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador puede renunciar y se considera despido improcedente en los próximos casos:
) )
- El engaño del jefe sobre las condiciones de trabajo.
- Falta de integridad u honradez, actos de crueldad, amenazas, insultos, hostigamiento y/o acoso sexual contra el trabajador, el patrón o sus familiares. O sea dentro y fuera del trabajo.
- Reducción del salario del usado.
- Falta de pago del salario pertinente en la fecha o rincón convenido.
- El jefe dañó maliciosamente las herramientas de trabajo del usado.
- Hay un riesgo grave para la seguridad o la salud del trabajador o de su familia.
- En el momento en que se ponga bajo riesgo la seguridad del sitio de trabajo o de la gente en él por incomprensión o abandono de la dirección.
- Para reclamar actuaciones, hábitos o formas de proceder que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador.