La conciliación se muestra como un acto obligación frente al proceso que se hace frente jueces de paz o frente conciliadores capacitados para tal fin, sin que se requiera que sean abogados. El acto de conciliación es exactamente lo mismo que el título de ejecución.
Desde la Ley No. 26872 (Ley de Conciliación) anterior conciliación fuera de la justicia como requisito de iniciación, un inconveniente que se propuso en la práctica judicial fue elegir cuál es el medio de defensa conveniente para cuestionar y/o denegar el hecho. el actor no se ha beneficiado antes de la conciliación fuera de la justicia, en polémicas sobre derechos libres.
Dada esta situación se han planteado distintas proposición, todas y cada una con razonamientos a favor y en contra, por servirnos de un ejemplo: (i) pedir la nulidad del coche de ingreso, (ii) apelar en oposición al ingreso orden, (iii) enseñar una defensa atípica cuestionando la carencia de interés del actor en la acción, y (iv) tachar una defensa antes llevada a cabo. Las proposición antes mentadas fueron admitidas en ciertos tribunales, y en otros no; con lo que se apreciaron distintas situaciones sobre esto, que no produjeron seguridad jurídica. No obstante, el inconveniente descrito previamente se resolverá con lo que se decida en el recurso sujeto a críticas, o por lo menos se establecerá un método jurisprudencial por uno de nuestros tribunales superiores de nuestro ordenamiento jurídico.
¿Cuáles serían los efectos de la solución preliminar si se va a llegar a un convenio, total o parcial?
El acuerdo concedido en archivo público y solemne va a tener valor y efecto y va a ser ejecutivo.
Exactamente el mismo Tribunal que gestionará el deber va a ser competente para ejecutarlo en el momento en que se intente temas que sean de su rivalidad; En el resto casos, va a ser competente para la ejecución el Juzgado de Primera Instancia al que sea correcto entender de la demanda. La ejecución se ajustará a lo preparado en la LEC en temas de ejecución de sentencias y pactos judicialmente aprobados.
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