Cuando ir al paro despues del despido

En lo que se refiere al período que poseemos para pedir la prestación por desempleo, el producto 268 de la Ley General del Seguro Popular establece un período de 15 días hábiles para pedir la prestación por desempleo. Cuándo empieza a computarse el término de 15 días hábiles De entrada, al día después de la fecha de vigencia del paro.

El derecho a la prestación por desempleo

Generalmente, tenemos la posibilidad de decir que los derechos del trabajador tras el despido van a depender del género de desempleo que se le haya aplicado. Pero, en lo que se refiere al cobro de las posibilidades por desempleo o desempleo, la ley garantiza siempre y en todo momento el derecho a cobrarlo.

Por consiguiente, si bien el despido disciplinario esté justificado basado en las causas previstas en la ley, y por consiguiente procedente, ello no impide que el trabajador perciba la prestación por desempleo.

Período en el caso de impugnación judicial del despido

Como señalábamos al comienzo de este producto, no es requisito protestar el despido para tener derecho al paro, sino más bien el despido. . derecho a pedir de manera automática la prestación por desempleo.

No obstante, la una gran diferencia en el momento de impugnar la extinción de la relación laboral es que disponemos otro período de 15 días para pedir el paro.

Requisitos para cobrar el paro en despido disciplinario

El trabajador despedido por causas disciplinarias va a deber cumplir los próximos requisitos para cobrar el paro:

  1. Por lo menos 360 días de cotización antes del rescisión del contrato definitivo.
  2. Estar dado de alta como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
  3. Baja del Registro de la Seguridad Popular.
  4. Estar en situación activa de búsqueda de empleo ahora predisposición de los servicios públicos de empleo para temas y controles.

Ahora estoy despedido, ¿y en este momento qué?

En el caso de despido, el trabajador está en su derecho a pedir la prestación contributiva por desempleo si tiene cuando menos 360 días de cotización no usados en los últimos seis años, o el subvención por insuficiencia de cotización, caso de que no los tenga. conseguir esa cantidad solo si cumple con otros requisitos. No es obligación soliciar esta asistencia, con lo que debe quedar a cargo del trabajador elegir si desea solicitarla o llevar a cabo lo que se llama “Sostener el paro”. Las posibilidades por desempleo se tienen la posibilidad de reclamar con independencia del género de desempleo, aun si es disciplinario.

No, no es requisito demandar a la compañía por el despido para pedir el paro. Pedir provecho de desempleo y demandar son 2 procesos distintas, cada uno de ellos con sus plazos y métodos. No debe aguardar para demandar para reclamar el desempleo, ni debe aguardar hasta el momento en que haya manejado el desempleo para lograr demandar. La carta de desempleo basta para demostrar que andas en un estado legal de desempleo, sin la necesidad de demandarte.

¿Debo demandar a la compañía por el despido para soliciar el paro?

No, no es requisito demandar a la compañía para despedir al trabajador para pedir el paro. La petición de prestación por desempleo y la demanda son 2 procesos distintas, cada uno de ellos con plazos y métodos.

No debe aguardar a demandar para pedir la huelga, y no debe aguardar hasta el momento en que haya manejado la huelga para lograr demandar. La carta de despido basta para acreditar que está en situación legal de desempleo, sin precisar asistir a los tribunales.

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