Cuando se pierde el derecho a la liquidacion

La liquidación de un trabajador que dimite es exactamente la misma que la de un trabajador al que se le rescinde pacíficamente el contrato de trabajo, o al de un trabajador que es despedido. El único término que no liquida en el momento en que un trabajador dimite es la indemnización por despido improcedente, por razones evidentes. Hace 4 días

El derecho a la indemnización y de qué forma calcularla

Entre las mayores inquietudes que tienen los trabajadores es cuándo están en su derecho a la indemnización al finalizar la relación laboral.

¿Cuándo tienes derecho a liquidación? La contestación es siempre y en todo momento. Sí, la causa de la extinción de la relación laboral (despido, despido voluntario, extinción de un contrato temporal) es sin importancia por el hecho de que siempre y en todo momento tienes derecho al finiquito.

¿Y si el renunciante robó o dañó algún elemento?

Si el trabajador que va a renunciar robó o dañó algo en la oficina, el patrón puede negociar con el trabajador a fin de que responda por los daños ocasionados.

El trabajador puede dejar el sitio de trabajo tras enseñar su carta de renuncia, aun si el empleador no está en concordancia en admitir su renuncia. En cualquier caso, el empleador no puede denegar al trabajador su derecho a rescindir el contrato y bastante menos recibir el pago de sus posibilidades sociales y licencias.

PROPIETARIOS:

Precaución y conservación general de la vivienda donde viven por razón del contrato de trabajo.

Chefs usadas de forma exclusiva para efectuar ese trabajo, y cualquier otra tarea doméstica que requiera particular idoneidad del personal para su realización.

¿Cuándo se paga la liquidación?

Es sencillísimo saber cuándo se paga el finiquito, puesto que, como comentábamos antes, se aplica a cualquier causa de extinción del contrato de trabajo.

De esta manera, tanto si el trabajador toma la resolución de finalizar la relación laboral, tal y como si lo escoge la compañía, en los dos casos responde la liquidación.

La liquidación debe integrar lo siguiente:

  • Los días trabajados y no pagados en el mes, o sea, si te abonan quincenalmente y te bajan el día diez, está en su derecho a abonar. esos diez días hábiles.
  • Una sección proporcional del aguinaldo.
  • Una sección proporcional de tus vacaciones.
  • Otros provecho incluidos en su contrato como: bonos, vales, comisiones, caja o fondo de ahorro, utilidades, etcétera.

Radica en 12 días al año trabajado en el momento en que el trabajador cumple 15 años de antigüedad, pero tiene un encuentre, consistente en el doble del salario períodico de la región geográfica. La prima de antigüedad asimismo se paga en los próximos casos, con independencia de los años trabajados:

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