Cuantas faltas muy graves hacen falta para el despido

Esencialmente, hay siete causas de despido disciplinario: Falta de asistencia o puntualidad. Indisciplina o desobediencia en el trabajo. Ofensas verbales o físicas.

Conducta sancionable y oportunidad de sanción

El producto 58 del Estatuto de los Trabajadores apunta que la dirección de la compañía va a poder sancionar a los trabajadores en razón de infracciones laborales, según la tipificación de infracciones y sanciones establecidas en el. :

  1. Las disposiciones legales, teniendo por consiguiente presente eminentemente el Estatuto de los Trabajadores.
  2. Convenio colectivo aplicable.

Despido disciplinario una vez que la compañía lo haya aprobado

Si el trabajador infringe alguna de sus obligaciones y son de bastante importancia y también relevancia, sancionará al empleador del trabajador. Así, en dependencia de si el trabajador ha cometido una infracción suave, grave o muy grave, la compañía procederá a sancionarlo en proporción a la gravedad de la infracción cometida.

Los convenios colectivos tienen como función reportar o «calificar» las ocasiones que dan sitio a cada género de sanción y sus secuelas. En dependencia del convenio colectivo, logramos hallar secuelas por infracciones laborales (como retrasos persistentes, ausencias no autorizadas, agresiones verbales o físicas, hurtos, latrocinios, etcétera.) de diferente tipo. Por ende, es viable adoptar sanciones leves con secuelas de suspensión de empleo y salario por ciertos días, hasta suspensión de empleo y salario por periodos superiores a 60 días, en la situacion de sanciones muy graves.

Grados de infracción y sanciones

Con carácter general, los convenios colectivos establecen tres categorías o grados de infracción:

  1. Mín.
  2. Serio.
  3. Muy grave.

¿Qué es un despido disciplinario?

El despido disciplinario es la resolución del empleador de terminar a la relación laboral con un trabajador que ha cometido infracciones graves y culposas. Este es el género de despido más habitual, puesto que su fundamento es subjetivo.

No obstante, por ser mucho más subjetivo, no significa que haya un enfrentamiento, por el hecho de que hay que promover un despido disciplinario y puede ser impugnado. Si su reclamo prospera, el trabajador podría ser restituido a la compañía o, por lo menos, recibir una indemnización por despido.

Las faltas verbales como el despido disciplinario procedente

Han de ser perseguidas en el contexto en que se generan, y analizadas en función de las expresiones usadas, la intención que se persigue y los medios y situaciones de los medios en cuales son ocurrir. No obstante, las agresiones físicas son siempre y en todo momento graves en el sitio de trabajo, sin que se requiera un resultado lesivo, esto es, es suficiente con los pésimos tratos instantaneamente.

Se comete en el momento en que se vulneran los deberes de lealtad, como en el momento en que existe rivalidad desleal (trabajador que efectúa trabajos del mismo tipo o de exactamente la misma rama de producción que los completados en virtud del contrato de trabajo con el compañía para la que trabaja) o en el momento en que se trabaja en TI (Incapacidad Temporal), si bien hay muchas otras ocasiones en las que nos logramos hallar (coartes y amenazas a personas que no son sicarios, con la intención de ocasionar mucho más daño a la compañía, ocasionar daños intencionalmente, conducir el automóvil de la compañía bajo los efectos de bebidas alcohólicas, al ofrecer de alta a otro trabajador, achicar el cambio de lactancia para ir de compras, acusar sin fundamento a la compañía de infracciones graves…).

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