La ley establece que el deber debe perdurar 15 días hábiles y que puede prorrogarse por otros cinco días y que es imposible tener un nuevo deber por exactamente el mismo enfrentamiento, que la cartera laboral no tomó presente.
Muchas de las acciones emprendidas por los trabajadores para reclamar mejores condiciones de trabajo o para revertir el ataque de los patrones, acaban con las que el Ministerio de Trabajo llama a un deber obligación. Más allá de que esta herramienta puede ser útil a las dos partes para desbloquear el enfrentamiento, la verdad es que la mayor parte de las ocasiones se usa para favorecer al empleador y romper el enfrentamiento. Por esa razón decidimos, en la primera distribución, examinar esta herramienta y de qué manera se utiliza generalmente. En el Observatorio de Derecho Popular (ODS).
Los trabajadores y/o patrones, en el contexto de un enfrentamiento, según la normativa argentina, tienen la posibilidad de presentarse frente al Ministerio del Trabajo a fin de que empiece un caso de «conciliación». Para esto, van a deber enseñar una petición frente al Ministerio de Trabajo, que va a ser el responsable de convocar a trabajadores y empleadores a negociar.
Cuándo enseñar el papel de conciliación: salvedades
En la mayor parte de las solicitudes laborales es requisito básico enseñar el papel de conciliación, por poner un ejemplo en la situacion del despido de un individuo o una demanda por cantidad.
No obstante, existen algunas salvedades.
Requisitos escritos
No existe modelo de papeleta oficial, si bien existen algunas Comunidades Autónomas que hacen más fácil formularios de autocumplimentación para hacer más simple su cumplimentación sin entendimientos jurídicos.
En cualquier caso, la papeleta va a deber contener la próxima información:
Resultado de la acción de conciliación
La acción de conciliación puede terminarse de distintas formas:
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- Por acuerdo: en el momento en que se llega a un convenio satisfactorio entre el trabajador y la compañía.
- Sin deber: en el momento en que no hay acuerdo entre las partes. En un caso así, el trabajador deberá enseñar una demanda frente al Juzgado de lo Popular para seguir con el trámite de reclamación contra la compañía.
- Tentativa y sin efecto: en el momento en que la compañía no concurre al acto de conciliación. En un caso así, el acta acostumbra enseñar si la compañía recibió o no la notificación.
- Sepa: en el momento en que el trabajador esté correctamente mencionado y no asista al acto de conciliación o en el momento en que alegue un fundamento que justifique su sepa.
- Desistimiento: en el momento en que el trabajador comparece al acto de conciliación y también señala que tiene intención de dejar el trámite, o que desea que la papeleta puesta en desistimiento esté presente.