Opuestamente a eso que muchas personas cree, te tienen la posibilidad de reclamar cualquier género de deuda: te tienen la posibilidad de llevar a juicio por una deuda de teléfono, una deuda de 300 euros, o una deuda de cualquier importe. Si, cuanto menor sea la deuda, menos posibilidades va a tener de compensar al acreedor para proceder a juicio.
Causas para lograr ponerse en contra a la orden de pago
En el momento de ponerse en contra, lo destacado es tener un letrado experto que le acompañe y le asesore. Para guiarte, llámanos al 930 502 305 y te asistiremos gratis.
En todo caso, si la deuda es inferior a 2.000€ y deseas impugnarla sin letrado, puedes llevarlo a cabo.
Cantidad
Desde 2011 no hay límite en la cantidad a evaluar. En consecuencia, lo que se demanda por medio de este trámite no es exactamente lo mismo.
La deuda reclamada ha de ser dineraria, por ende, quedan excluidas del desarrollo de pago las próximas deudas:
¿Qué es la sentencia de pago y qué requisitos se tienen que cumplir para reclamar la deuda?
El juicio monitorio es un trámite judicial para reclamar el pago de una deuda dineraria, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Se tienen que cumplir los próximos requisitos:
- Deuda dineraria: la deuda reclamada ha de ser dineraria. Por ende, el cumplimiento de obligaciones de dar una cosa cierta o de realizar o no realizar una cosa cierta no puede reclamarse en el desarrollo de orden de pago.
- Deudas líquidas y algunas: la deuda debe liquidarse en una proporción de dinero. O sea, es requisito que la proporción de dinero sea fijada y fijada por las partes.
- Deuda derrotada: la deuda ha de estar derrotada para lograr reclamarla en la orden de pago. Esto quiere decir que debe existir pasado el período pactado para saldar la deuda en cuestión. Por consiguiente, las deudas futuras que aún no hayan vencido no van a poder ser reclamadas en el desarrollo de orden de pago.
- Deuda exigible: la deuda ha de ser exigible para ser reclamada, o sea, no está sosten al cumplimiento de ninguna obligación y no es dependiente de ninguna contraprestación.
- Deuda construída: para reclamar una deuda en el desarrollo de orden de pago, hay que documentar. En verdad, la prueba de la deuda es el auténtico obstáculo para lograr asistir a una orden de pago. Por consiguiente, la compañía debe demostrar que se le debe una cierta proporción de dinero a través de documentos firmados por el moroso, documentos comerciales o documentos conformados unilateralmente por el acreedor, como facturas o notas de distribución.
¿Qué ocurre si me cobran por abonar y no tengo dinero?
La sentencia puede ser conveniente o en contra. No obstante, si me condenan a abonar y no tengo dinero, ¿qué puedo llevar a cabo?
Hay 2 opciones: no abonar o no ponerse en contra a la petición
¿Te tienen la posibilidad de llevar a juicio por 200€?
Todo lo relacionado con el punto previo asimismo es aplicable aquí. No hay una cantidad mínima de deuda para proceder a juicio, no 200 euros. Aún de esta manera, por norma general, no es muy probable que alguien lo hiciese. Si no puede abonar 200 € de su deuda, el viable reclamante probablemente crea que puede declararse en quiebra para eludir embargar su cuenta corriente.
Entonces lo que acostumbran a realizar en estas situaciones es procurar reclamar por otras vías menos violentas, y quizás asimismo aguardar que el valor de la deuda aumente. En la mayoría de los casos, es contraproducente procesar a un moroso por proporciones tan pequeñas.