Producto 132.- Difamación Si el delito se comete a través del libro, de la prensa o de otros medios popular, la pena va a ser de prisión no menor de tres años ni mayor y de veinte a trescientos. y sesenta y cinco días multa.
También, ciertos productos estaban aplicados a respetar a el resto. Se impondrán multas de diez mil a doscientos mil pesos a quien deliberadamente deshonre, difame o ultraje a una cierta persona natural.
En relación a la difamación, el artículo original establece que se impondrán multas de 30.000 a 300.000 pesos a quien impute o atribuya falsamente a un individuo natural, al fin y al cabo, con estable intención de cometer un delito preciso, entre 30.000 y 300.000 y las situaciones que de esto se delegen. con la acción pública.
Producto – Difamación
La persona, en frente de múltiples personas, juntas o separadas, pero de forma que se logre dar a conocer la novedad, peculiaridades de un individuo, hecho, cualidad o conducta que perjudique su honra o reputación, va a ser reprimido con pena privativa de independencia no mayor de un par de años y multa de treinta a ciento veinte días.
Si la difamación hace referencia al hecho sosprechado en el producto 131, la pena va a ser de prisión de un par de años o mucho más y multa de noventa a ciento veinte días.
Estados «Antimeme»
Otro de los delitos que, según Leopoldo Maldonado, podría ser empleado para atentar contra la independencia de expresión, es el de «falsificación o perturbación de documentos o tecnología afín», entre ellos la modificación de imágenes, e inclusive de voces, para dañar a alguien, con lo que los activistas las han clasificado como «antimemas».
Este delito está penado en Baja California Sur, Campeche, Localidad de México, Guerrero, Tabasco y Tlaxcala, y está penado con seis meses a ocho años de prisión, y multas de 50 a 1,000 días de salario mínimo.
¿Cuándo puede alguien enfermarse de ti en España?
En España se puede denunciar por difamación, o sea, en el momento en que alguien charla mal de nosotros públicamente. Si bien nuestro Código Penal no charla de manera directa de difamación, ese es el acto de desacreditar a alguien a través de la difusión de información que logre dañar su reputación, sino más bien el delito de injuria y calumnia.
Estos delitos se nombran delitos contra el honor, esos que vulneran los derechos incluidos en el derecho a la privacidad. No obstante, hay que rememorar que no todos y cada uno de los insultos tienen la cuenta de difamación, más que nada desde la reforma del Código Penal en 2015, que despenalizó los datos. En lo que se refiere a las críticas públicas que un individuo logre recibir de otra, estas están protegidas por la independencia de expresión contenida en la Constitución De españa.