Siempre y en todo momento se puede reincorporar a un trabajador tras un despido propósito o improcedente. No hay una normativa laboral que constituya un tiempo mínimo que el trabajador no logre ser reempleado.
Integración de los contratos temporales
No hay ningún producto del ET que no permita a los hombres de negocios efectuar múltiples contratos temporales con un trabajador u fuerce a detallar un tiempo mínimo entre contratos. Lo que puede pasar es que si ciertos contratos temporales se hacen en integración, puede representar que la compañía deba realizar un contrato indefinido
Efectos de la continuidad laboral en los contratos de duración cierta.
Tratándose de un contrato de trabajo de duración cierta en el que se afirma la solución de discontinuidad, esta no posee mucha incidencia por la naturaleza del contrato.
En lo que se refiere a la indemnización, no se establece desde el primer contrato sino más bien desde el último, por la simple razón de que la resolución de la discontinuidad en los consecutivos contratos de duración cierta no hace indefinida la relación laboral.
Rastros de estafa en la capitalización del paro y falso autónomo
Si bien vimos que no hay ningún obstáculo legal para la reincorporación de un trabajador antes despedido, hay 2 teóricos en los que la Inspección . De Trabajo acostumbra poner mucho más atención: Estafa de los falsos autónomos. Si un trabajador que tiene contrato de trabajo es despedido de su compañía y al poco tiempo pasa a trabajar en esa compañía con contrato mercantil, como trabajador por cuenta propia y probablemente haciendo exactamente la misma actividad, tenemos la posibilidad de estar frente al. El estafa «falso autónomo» es altísimo. Lo mismo sucede con la capitalización del paro. Probablemente halla rastros de estafa en esos casos en que un trabajador es despedido y pide una prestación individual y amontonada por desempleo para darse de alta como profesional sin dependencia (como compañía o como persona física) y trabaja para exactamente la misma compañía que lo despidió.
Al tiempo, los trabajadores acostumbran a decir que “los ha ahogado la compañía”, en el momento en que de todos modos no tiene que ver con un despido, sino más bien de la extinción de un contrato temporal. Si al terminar el contrato temporal (por finalización de la fecha en que se encontraba sosprechado o por finalización del fundamento que lo justifica), la compañía no moderniza el contrato al trabajador o lo realiza indefinido, se extingue la relación laboral y el trabajador va a tener derecho a su indemnización, pero eso no es despido. La compañía va a poder reincorporar a ese trabajador, cuyo contrato temporal ha finalizado, con otro contrato temporal, con un contrato indefinido, con un contrato mercantil, etcétera. y no estaríamos frente a la situación práctica de contratación posterior al despido, pues tal despido no se causó. Eso sí, hay que tener en consideración que la sucesión de contratos temporales en un mismo trabajador tiene una secuencia de restricciones legales.
Índice de entrada
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- Concatenación de contratos temporales en una sola compañía antes de la reforma laboral del 30 de diciembre de 2021
- Concatenación de contratos temporales tras la reforma laboral RDL 32/2021
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- Recontratación tras despido o extinción de la relación laboral
- Tiempo o intérvalo de tiempo de tiempo en un contrato entre diferentes compañías
- Contratos temporales combinados una misma compañía antes de la reforma laboral 30 de diciembre de 2021
- Concatenación de contratos temporales tras la reforma laboral RDL 32/2021