Existen diversas causas por las cuales una empresa puede despedir a un trabajador objetivamente, cuando dicha empresa está pasando por una situación de crisis, una de las razones más habituales es la de causas económicas. Continúa leyendo y podrás conocer todo lo que necesitas saber sobre el despido por causas económicas, requisitos e indemnización.
Se entienden por causas económicas aquellas que afectan la rentabilidad de la empresa, por lo tanto, no necesariamente la empresa tiene que tener pérdidas para proceder al despido. Con que acredite que la situación económica futura va a ser complicada es suficiente para proceder.
De hecho, desde la reforma laboral del 2012, se facilitaron las posibilidades que tiene una empresa de proceder a un despido objetivo por causas económicas.
¿Qué es un despido por causas económicas?
El despido por causas económicas corresponde a la liquidez de la empresa, puede ser aplicado de forma grupal o individual. Pero, para poder llevar a cabo el despido se debe justificar la medida a través de documentos que describan su situación económica.
Este despido se encuentra dentro de los despidos objetivos. Por lo tanto, el despido por causas económicas obliga a la empresa a cumplir con ciertas acciones:
- Se debe argumentar una situación económica adversa o variaciones en la demanda de servicios y productos que la organización pone a disposición.
- También tienen que explicar cómo esta situación o cambios influyen en el contrato laboral que se propone extinguir.
- Y demostrar que las acciones tomadas son las más adecuadas.
El despido por causas económicas se encuentra regulado en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores. El apartado describe lo siguiente:
“Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”.
Requisitos para un despido objetivo por causas económicas
Según el Estatuto de los Trabajadores para poder proceder con un despido por causas económicas se deben cumplir los siguientes requisitos o mejor dicho, deben existir estas situaciones en la empresa:
- Registro de pérdidas actuales o previstas.
- Caída constante del número de ingresos ordinarios o ventas.
- Las causas económicas no pueden estar justificadas por factores externos a la empresa.
Hay que tener en cuenta que la legislación no especifica cuál es el nivel de pérdidas que debe tener la empresa para considerar un despido objetivo, pero sí especifica cuándo se puede considerar que existe una disminución persistente.
Por ejemplo, si durante tres trimestres consecutivos la empresa percibe un nivel de ingreso menor al registrado en el mismo trimestre del año anterior, esto será considerado como un justificante para un despido por causas económicas.
De igual forma, la empresa deberá acreditar una situación negativa desde el punto de vista económico que pueda ser mejorada con la amortización de un puesto de trabajo.
La validación de estos despidos estará a cargo de juzgados de lo social, ellos podrán estudiar el caso para validar si efectivamente se justifica o no la extinción del contrato para mejorar la situación de la organización, en el caso que el trabajador no esté de acuerdo con la medida.
¿Cómo justificar o acreditar un despido por causas económicas?
El despido objetivo por causas económicas jurisprudencia se debe informar a través de una carta por escrito, en dicho documento la empresa tiene que especificar la situación económica en la que se encuentra para justificar la decisión .
Ahora, la empresa no está obligada a mostrar toda la documentación financiera o pruebas que disponga. Esto solo deberá acreditarlo ante un juez, en el caso de que el trabajador impugne el despido ante los tribunales en un plazo máximo de 20 días hábiles.
Si se lleva a cabo un juicio, la empresa deberá aportar la contabilidad o las declaraciones efectuadas ante la hacienda para acreditar que es cierto lo indicado en la carta de despido.
El Tribunal Supremo determina que las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303 en Hacienda) son suficientes para probar la disminución persistente y justificar un despido objetivo por causas económicas.
¿Cómo informar al trabajador de su despido por causas económicas?
Si una empresa requiere llevar a cabo un despido objetivo por causas económicas, debe saber que la manera correcta es la siguiente:
Comunicación escrita
Es obligatorio que la empresa informe en la carta de despido la causa y motivo que lo propicia. Esta obligación tiene el objetivo de no dejar en estado de indefensión al empleado y así permitirle la opción de defenderse si lo considera necesario.
En el documento no debe especificarse todo el escenario fiscal pero sí debe aportar suficiente información que justifique la medida de despido por causas económicas.
Preaviso de despido por causas económicas
La empresa tiene que dar un plazo de preaviso de al menos quince días a partir de la entrega de la carta al empleado hasta la extinción del contrato laboral. El documento debe entregarse tanto al empleado como al departamento legal de los trabajadores.
¿Qué obligaciones tiene la empresa ante un despido por causas económicas?
Como cualquier otro despido, la empresa u organización debe cumplir con ciertas obligaciones:
- Abonar una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
- Preavisar con 15 días de antelación o, en su defecto, abonarlo en el finiquito,
- Entregar una carta de despido indicando la situación económica de la empresa que justifica el despido.
El objetivo de facilitar este tipo de despido, es que permite que la empresa pueda proceder un despido cuando prevé que la situación económica de la organización se va a complicar. De esta manera, no tiene que esperar a llegar a un quiebre para tomar decisiones importantes.
¿Existe indemnización en el despido por causas económicas?
Sí, este despido tiene derecho a una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de trabajo con un tope de 12 mensualidades.
Se debe saber que la indemnización se calcula a partir de la antigüedad laboral del trabajador, se toman en cuenta todos los contratos de trabajo y el salario. Además, el sueldo que debe tomarse como base es el último gozado por empleado hasta el momento de la culminación de la relación laboral.
La indemnización es obligatoria, al no cumplirse con este requisito el despido quedará como improcedente, a menos que la organización justifique la medida alegando falta de liquidez para poder pagar dicha indemnización. Si existe un caso de este tipo, entonces la empresa deberá documentar esa falta de liquidez durante el proceso judicial para comprobar la validez del recurso.
¿El empleado puede reclamar si no está de acuerdo?
Al igual que con otros despidos, el trabajador tiene derecho a impugnar la decisión de la empresa ante los tribunales en un plazo de 20 días hábiles. Esto con el objetivo de lograr que el despido sea declarado improcedente o nulo y así obtener una readmisión o una indemnización mayor.
Sin embargo, el primer paso es presentar una papeleta de conciliación laboral, si no se llega a un acuerdo con la empresa ya deberá presentarse formalmente la demanda.
El tribunal en cuestión solicitará las pruebas y justificativos a la empresa de la liquidez económica. La organización puede presentar la contabilidad o las declaraciones efectuadas ante la hacienda para justificar su déficit económico y el juez tomará la decisión de si es despido es correcto o no.
Modelo de una carta de despido por causas económicas
A continuación te dejamos un ejemplo de carta de despido por causas económicas:
(La carta debe estar escrita en una hoja con el membrete de la empresa)
“Estimado (nombre de la persona despedida)
Cargo
Departamento
Ciudad y fecha
Por la presente, le comunicamos la extinción de la relación laboral que mantenemos con Ud. mediante despido por causas objetivas, en virtud de lo establecido en el art. 52. c) del Estatuto de los Trabajadores.
La causas que motivan la resolución del contrato son las siguientes:
(Indicar las causas económicas)
Por todo ello, y según lo establecido en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, le corresponde una indemnización de (….) euros, resultante de aplicar el módulo de cálculo de 20 días de del salario que sirve de base para el cálculo el de (…) euros. Igualmente tiene a su disposición la cantidad de (….) euros, en concepto de liquidación, saldo y finiquito, cuyo detalle se adjunta en el documento anexo.
Además, y dado que su contrato es indefinido y la empresa tiene menos de veinticinco trabajadores, se hace constar que, por año de servicio, debiendo usted solicitar al Fondo de Garantía Salarial la cantidad equivalente a los ocho días de salario por año de servicio, restantes, que asciende a……………………….. euros.
La empresa, conforme a lo establecido en el art. 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, le informa con un plazo de preaviso de 15 días de que la relación laboral quedará extinguida el próximo día (….) de (….) de (….).
También aprovechamos para informarle que desde el día de hoy y hasta la fecha de rescisión de su contrato podrá disfrutar Ud. de un permiso retribuido de 6 horas semanales con la finalidad de buscar un nuevo empleo.
En el momento de la firma del finiquito tiene Ud. derecho a ser asistido por un representante de los trabajadores. Rogándole acuse recibo de ambos documentos, le saluda atentamente.
- (nombre el Director de RRHH)….. Recibí (nombre del despedido)”