Las empleadas de hogar en España tienen los mismos derechos que el resto de los trabajadores, aunque hay algunos supuestos específicos que no se pueden dar. Las empleadas del hogar son trabajadoras del sector terciario muy demandas por la sociedad actual.
La relación laboral de un empleado de hogar puede finalizar por los mismos motivos que para el resto de los trabajadores, establecidos en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Estos son, por ejemplo, por mutuo acuerdo, por finalizar el contrato temporal, por dimisión del trabajador o por despido disciplinario. pero hay algunos supuestos específicos que no se pueden dar, como el despido por causa de fuerza mayor o el despido colectivo (ERE).
Siempre que termine esta relación laboral será necesario que el empleador entregue el finiquito al trabajador. Este documento debe contener, además de la indemnización indicada si es que el trabajador tiene derecho, las vacaciones generadas en el año natural y todavía no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias si es que no se tienen prorrateadas. Las empleadas de hogar también tienen sus derechos en cuanto a jubilación y a la baja por enfermedad.
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Despido de la empleada del hogar: causas e indemnizaciones
El despido de la empleada de hogar se puede deber a cuatro causas en estas relaciones labores en España: motivos disciplinarios, desistimiento, fin del periodo de prueba o fallecimiento del empleador.
Por motivos disciplinarios
Cuando una empleada de hogar hace un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones, puede ser despedida por motivos disciplinarios. Suele ser algún pequeño robo o hurto, por ausentarse sin justificación del trabajo o por llegar tarde o irse antes.
El despido debe hacerse siempre por escrito. Este requisito es muy importante y no se puede hacer de forma verbal. En la carta se deben describir totalmente los hechos, sin dejar ninguna duda sobre los mismos, con una descripción lo más detallada posible, indicación del día y la hora de los hechos, de los testigos y sus declaraciones.
Se tiene que indicar en la carta la fecha de efectos del despido que es el día en el que comienza el despido. Lo normal es que en estos casos sea el mismo día o el día siguiente a la entrega de la carta.
En este caso se podrá extinguir la relación laboral sin derecho a una indemnización ni necesidad de preaviso. Pero si no se sigue el procedimiento adecuado, el despido será declarado improcedente por un tribunal que otorgará el derecho del trabajador a recibir una indemnización por despido de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades.
Desistimiento del contrato
Este motivo de finalización del contrato es exclusivo de las relaciones laborales de los empleados de hogar. El empleador rompe el contrato al considerar que ya no necesita sus servicios sin tener que alegar ninguna causa ni justificación.
Los motivos pueden ser variados, pero no hay que dar ningún tipo de justificación. El empleador debe cumplir las obligaciones formales y de indemnización con los trabajadores como abonar al trabajador una indemnización de doce días por cada año trabajado con el límite de nueve mensualidades. Además, se deberá de realizar un preaviso de 20 días en caso de que la relación laboral supere el año de duración, o de siete días en caso contrario. Si el preaviso no se cumple, se deberá de abonar un día de salario por cada día de ausencia de preaviso. La indemnización debe abonarse en el momento que se comunica la extinción de la relación laboral en metálico.
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Hay que tener en cuenta de que, si el trabajador doméstico estaba contratado antes del 18 de noviembre de 2011, la indemnización en caso de extinción de la relación laboral por desistimiento de la relación laboral no es de 12 días por año trabajado con un límite de 6 mensualidades, sino que los trabajadores tienen derecho a 7 días por año trabajado con un límite de 9 mensualidades en virtud del Real Decreto de 1985.
Fin del periodo de prueba
Cada vez que se realiza un nuevo contrato existe un periodo de prueba en el cual el empleador puede comprobar si el trabajador realiza el trabajo como él necesita y el trabajador puede ver si el trabajo es lo que se esperaba. Durante este tiempo de prueba tanto ambos pueden romper el contrato, sin necesidad de justificar el motivo, ni pagar una indemnización. Al firmar el contrato se puede pactar un preaviso para estas situaciones, que no puede ser superior a 7 días.
Si se va a romper el contrato por no superar el periodo de prueba, siempre es recomendable hacerlo por escrito y poniendo la fecha en el cual se finaliza el contrato. Para los empleados de hogar el plazo máximo de prueba es de 2 meses, salvo que se regule específicamente mediante un convenio colectivo en el cual se indique otro plazo.
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Fallecimiento del empleador
En el caso de que el empleador fallezca, como puede ocurrir con una persona mayor, el empleado solo tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario. Si le solicitan que posteriormente cuide la casa del fallecido, tendrá que establecerse otro nuevo contrato de empleo con otro familiar de esa casa.
Si el empleado del hogar está interno, es decir vive en la casa de la familia para la que trabaja, para evitar que el empleado se vea en la calle sin lugar a donde ir y sin tiempo para buscar donde dormir, no se le puede despedir disciplinariamente ni por desistimiento entre las 17 horas y las 8 horas del día siguiente. Aunque si el despido es por una falta muy grave que implica la ruptura total de la confianza, se podrá también despedir en ese horario.
¿Y si no tiene contrato?
El artículo 8.1.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que se presume la existencia de contrato laboral cuando se dan los requisitos del art.1.1. Estos serían prestación de servicios bajo la dependencia de otro y a cambio de remuneración de cualquier tipo.
El contrato existe, aunque no se haya concretado de forma verbal ni por escrito y será el empleador el que tendrá que demostrar que no existe dicho contrato o que no es de carácter laboral (STS 26/2/90). Trabajar sin contrato de trabajo escrito y sin alta en la Seguridad Social es lo mismo que trabajar con contrato de trabajo verbal, porque es indiscutible que se pacta la prestación de un servicio a cambio de un salario, sea en dinero o en especie. La empleada del hogar podrá probar que trabaja allí, por ejemplo, con el recibo del pago por banco, vídeos, fotos, testigos o cualquier otro medio de prueba.