El despido estando de baja es un despido amparado por la ley. Sin embargo, el derecho laboral también ampara al trabajador. En este sentido, para que un trabajador pueda ser despedido estando de baja deben de cumplirse unos requisitos concretos y, además, estar justificado por causas específicas.
En este sentido, el trabajador tiene unos derechos fundamentales y, en base a ellos, hay determinadas circunstancias bajo las cuales una empresa no puede despedirlo durante la baja laboral. Es decir, para que un despido estando de baja sea legal debe cumplir con determinados requisitos.
En cualquier caso, el despido de un trabajador que está de baja no puede tener relación con las causas que motivan esa baja, sino con causas de tipo objetivo o disciplinario.
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Despido estando de baja médica ¿es legal?
En determinadas situaciones, la empresa puede despedir a un trabajador que está de baja. No obstante, la empresa debe acreditar convenientemente la razón legal del despido, que no puede ser la baja laboral. Es decir, un trabajador no puede ser despedido por estar de baja o debido a la enfermedad o problema de salud que motiva la baja, sino que debe existir otra razón amparada por la ley que lo justifique.
Por lo tanto, el empleador debe poder justificar el despido por causas objetivas o, en su caso, disciplinarias, para poder despedir a un trabajador que está de baja. En el caso de un despido por causas objetivas, el empresario puede alegar y justificar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción para poder despedir a un trabajador que está de baja. Sin embargo, en determinadas circunstancias no se puede despedir a un trabajador que está de baja, incluso alegando causas objetivas.
En su caso, el empresario también podría intentar alegar causas disciplinarias, si demuestra que la baja es falsa o algún fraude relacionado con dicha baja.
Por depresión
Una situación muy concreta de baja que puede suscitar dudas es la baja de depresión. Muchas personas no tienen claro si se puede despedir a un trabajador que está de baja por depresión.
Para empezar, hay que aclarar que una baja laboral por depresión se otorga cuando el trabajador está incapacitado de forma temporal para el adecuado desempeño de su trabajo por motivos psicológicos.
Teniendo esto en cuenta, la baja laboral recibe el mismo tratamiento que el de una baja por enfermedad común.
La duración máxima de la baja por depresión es de 12 meses, prorrogables 6 meses más. Durante la baja por depresión, el trabajador tendrá derecho a recibir la prestación por incapacidad temporal que le corresponda. Pasado el tiempo máximo de baja, si no recibe el alta, será evaluado por un tribunal médico que determinará el alta, o bien una incapacidad laboral permanente o temporal.
En cualquier caso, la baja por depresión no es motivo de despido. Solo en el caso en que el que se aleguen causas objetivas se podrá proceder al despido. En el caso de que el trabajador impugne el despido, será el juez el que dicte sentencia sobre si el despido es procedente, improcedente o nulo.
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Por enfermedad común
Como ocurre en el caso de la baja por enfermedad, el trabajador solo puede ser despedido estando de baja por enfermedad común cuando se aleguen motivos objetivos para el despido o, en su caso, motivos disciplinarios (si se pueden demostrar). Por lo tanto, la baja por enfermedad común no puede ser la causa del despido.
Como en el caso de la baja por depresión, en el caso de baja por enfermedad común la duración máxima de la baja será de 12 meses prorrogables 6 meses más. Si en ese periodo el trabajador no recibe el alta será evaluado por un tribunal médico. Si el trabajador no recibe el alta será necesario comenzar la tramitación de la incapacidad laboral temporal o permanente.
No obstante, cabe destacar que, tras la reforma laboral en España, si un trabajador falta al trabajo justificadamente entre 9 y 20 días en 2 meses por enfermedad, puede ser despedido alegando como causa objetiva la falta de asistencia. En cualquier caso, es importante tener en cuenta que, según el Estatuto de los Trabajadores, las faltas de asistencia por baja laboral no computan cuando el trabajador está de baja para alegar causas objetivas como motivo del despido. Tampoco computan las faltas de asistencia relacionadas con bajas laborales relacionadas con accidentes de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia y paternidad.
Las bajas relacionadas con enfermedad o accidente no laboral tampoco se tienen en cuenta, así como las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género o si las faltas de asistencia se deben a tratamientos contra el cáncer o debido a enfermedades graves.
Por accidente laboral
Al igual que ocurre con la baja por enfermedad común, un trabajador que está de baja por accidente laboral o enfermedad profesional no puede ser despedido. Si se alegan causas objetivas para el despido, estas deben estar bien justificadas. En ningún caso, la baja por accidente laboral puede ser motivo del despido.
El máximo de días que puede estar un trabajador de baja por accidente laboral es el mismo que en el caso de la baja por enfermedad común: 12 meses, prorrogables 6 meses más. Igual que en el caso anterior, un tribunal médico evaluará el caso si, tras el periodo estipulado, el trabajador no recibe el alta médica.
Requisitos para ser despedido estando de baja
Para que un trabajador pueda ser despedido estando de baja hay que cumplir ciertos requisitos o darse determinadas circunstancias. En este sentido, hay dos motivos que pueden justificar el despido de un trabajador que está de baja: causas objetivas y causas disciplinarias.
Para la extinción de un contrato por causas objetivas hay que tener en cuenta las causas fijadas legalmente y poder probar que existen las causas que se argumentan para justificar el despido. Las causas objetivas que justifican un despido pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción
En algunos casos también se puede justificar el despido de un trabajador que está de baja alegando motivos disciplinarios. Es decir, si el empresario encuentra y puede probar causas disciplinarias podría despedir al trabajador. No obstante, es muy importante poder probar estas causas porque, si el trabajador impugna el despido (situación muy probable), el juez podría considerar el despido nulo o improcedente, según las circunstancias.
En cualquier caso, el despido debe ser notificado en tiempo y forma, y por escrito. Los requisitos dependerán del tipo de despido. En cualquier caso, siempre es necesario que se realice una notificación escrita. Dicha notificación o carta de despido puede ser enviada por burofax.
¿Qué puede hacer el trabajador?
Si el trabajador recibe una carta de despido estando de baja puede impugnar el despido. Para ello debe acudir al juzgado de lo social, preferiblemente asesorado por un abogado o graduado social, antes de que se cumplan 20 días hábiles desde la notificación del despido.
Si el juez determina que el despido está bien hecho declarará que el despido es procedente. En caso contrario, dependiendo de las circunstancias, el despido puede ser considerado improcedente o nulo. En caso de nulidad del despido, la empresa deberá readmitir al trabajador.
Conoce más sobre el despido nulo por vulnerabilidad de derechos fundamentales.
Si soy despedido estando de baja médica ¿quién me paga?
Si finalmente se produce un despido durante la baja médica y este no se impugna o el juez lo considera procedente, el trabajador seguirá cobrando la prestación por incapacidad laboral. Sin embargo, las condiciones dependen de si la incapacidad temporal es por enfermedad común o si se trata de una incapacidad por accidente laboral o enfermedad profesional.
Si el trabajador está de baja por incapacidad temporal debido a enfermedad común cuando es despedido pasa a estar en situación de desempleo, por lo que debe inscribirse en las oficinas el INEM. En este caso seguirá cobrando la prestación de incapacidad temporal, pero la cuantía no podrá superar la cantidad que le corresponde por desempleo hasta que se termine la baja médica.
Cuando finalice la baja médica y reciba el alta, el trabajador cobrará el subsidio de desempleo, siempre que tenga derecho a él. En cualquier caso, del tiempo total de desempleo a que tenga derecho el trabajador se resta lo que se haya cobrado desde que acabó el contrato y, además, todo el periodo de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica.
Sin embargo, si el trabajador es despedido cuando está de baja por accidente laboral o enfermedad profesional la situación es muy distinta. En este caso, el trabajador pasa igualmente a situación de desempleo y seguirá cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica. La cuantía seguirá siendo la que tuviera reconocida. Una vez dado de alta, si el trabajador tuviera derecho a cobrar el subsidio de desempleo, no se descuenta lo que hubiera cobrado durante la incapacidad temporal una vez finalizado el contrato individual de trabajo.