Si estás en periodo de prueba en tu empresa y te preocupa ser despedido, aquí te resolvemos todas las dudas que te puedes plantear. Desde si es legal despedirte hasta si recibirás paro.
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¿En qué consiste un periodo de prueba?
El periodo de prueba es el tiempo durante el cual —ya sea por parte del empresario o del trabajador— se puede dar por rescindido el contrato sin que haya que justificar ninguna causa (al contrario de lo que sucede en la extinción de contrato por despido) y sin que tenga que mediar preaviso por ninguna de las partes. Además, en este supuesto, el trabajador no tendrá derecho a indemnización y, por lo tanto, la empresa no tiene la obligación de abonarla.
Despido en periodo de prueba, preguntas frecuentes
Como hemos indicado anteriormente, la empresa no tiene que alegar ninguna razón para proceder a un despido durante el periodo de prueba, salvo una excepción: «La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad».
Por lo tanto, si el empresario quiere despedir a una trabajadora que está en alguno de los supuestos anteriores sí que tendría que demostrar que los motivos del despido no están relacionados con sus circunstancias, esto es, el embarazo o la maternidad.
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¿Es necesario un preaviso?
No, no es necesario un preaviso de despido por parte de la empresa a un trabajador en periodo de prueba. Tampoco la ley obliga a que el trabajador lo haga si decide rescindir el contrato presentando una carta de baja voluntaria.
¿Tengo derecho a paro?
Depende. Como en cualquier otra relación contractual, si fuera el trabajador quien rescindiera el contrato por baja voluntaria, entonces no tendría derecho a paro.
Pero si fuera la empresa la que realiza el despido en periodo de prueba, entonces el trabajador sí tendría derecho a paro o prestación por desempleo.
¿Y si estoy de baja?
Este es un supuesto que puede crear controversias por su redacción en el Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 14.3 dice al respecto: «Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes».
Aquí lo importa es que «Las situaciones de incapacidad temporal […] interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes». Esto implica que, ya esté establecido así en el contrato o en el convenio colectivo, se produce dicho acuerdo, entonces no se podrá despedir al trabajador estando de baja durante el periodo de prueba, puesto que, en ese momento dicho contrato está interrumpido.
Si no hay acuerdo de por medio, entonces sí pude haber despido por incapacidad temporal durante el periodo de prueba.
¿Me tienen que pagar los días trabajados?
Definitivamente, sí. La ley dice que «la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla», y cobrar el salario es uno de esos derechos. Por ello, además, tendrá que estar dado de alta en la Seguridad Social.
¿Cuál es la duración máxima del periodo de prueba?
En el Derecho Laboral, la ley que rige es el Estatuto de los Trabajadores. En ella se establecen los criterios sobre los contratos de prueba.
El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores dice que se puede concertar un periodo de prueba —por escrito— y que su duración será la recogida en los convenios colectivos. En caso de no existir dichos convenios, el periodo de prueba «no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados».
Sin embargo, en el caso de contratos temporales de duración determinada, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes, salvo que los convenios colectivos establezcas otros plazos.
También existe otro tipo de contratos, lo llamados formativos o en prácticas con tiempos específicos sobre el periodo de prueba. En este tipo de relación contractual, el artículo 11 establece en su apartado d) que «Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3». Añade, además, en el aparto f) que «al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa».
En 2012 se creó un tipo de contrato de apoyo a emprendedores que ampliaba el periodo de prueba a 12 meses. Sin embargo este contrato desapareció a partir de 2019, aunque cualquier contrato firmado bajo esta modalidad antes de esta fecha siguen teniendo vigencia.