Finiquito por despido ¿cómo se calcula?

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Antes de desarrollar los puntos que deben especificarse en el finiquito por despido, es conveniente aclarar que no es lo mismo finiquito que indemnización.

Todo trabajador que termine su relación laboral con una empresa, independientemente de la causa —por despido, por finalización del contrato o por baja voluntaria— tiene derecho a cobrar un finiquito.

Por su parte, la indemnización solo se cobra en caso de que la empresa despida al trabajador por alguna de las causas establecidas por ley, y su cálculo vendrá determinado en función del tipo de despido: por finalización del contrato, a causa de un despido disciplinario, por causas objetivas o por despido colectivo.

También es importante señalar que todas las cantidades que aparezcan reseñadas en el finiquito lo serán en bruto, y que habrá que aplicarles las retenciones que marca la ley.

Sin embargo, en la indemnización legal a la que tiene derecho un trabajador cuando termina su empleo por despido, está exenta de cotizaciones y de tributar,

Finiquito por despido. ¿Qué es y qué debe reflejar?

Finiquito por despido. ¿Qué es y qué debe reflejar?

Independientemente del motivo por el cual las empresas tienen obligaciones de liquidar mediante finiquito al trabajador, el documento que esta debe entregar al afectado debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:

  • Salario. En este apartado se deben consignar los días que restan por abonar del salario correspondiente hasta el día en el que se entrega la carta con el finiquito. Por ejemplo, si la extinción del contrato se produce el día 7, serían esos 7 días los que habría que abonar.
  • Vacaciones. En el caso de que el trabajador no haya disfrutado los días de vacaciones que le corresponden, estas deberán ser abonadas también.
  • Pagas. También deberá abonarse la parte proporcional de las pagas extra hasta ese día.
  • Complementos. En este apartado se detallarán otros complementos a los que, por contrato, el trabajador tuviera derecho, como horas extraordinarias, pluses por productividad, etc.

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¿Cómo puedo calcular el finiquito por despido?

¿Cómo puedo calcular el finiquito por despido?

A la hora de hacer el cálculo el finiquito por despido debemos tener en cuenta que, además de dicho finiquito, también habrá que calcular la indemnización por despido.

También lo importante que es —a la hora de calcular dicha indemnización— si estamos ante un despido procedente o ante un despido improcedente, ya que existe una clara diferencia entre la cantidad de días que hay que abonar por uno o por otro, como resumimos en la siguiente tabla.

[su_table responsive=”yes”]

Indemnización
Despido procedenteDespido improcedente
Antes de 2012Después de 2012
días/añoMáx. mensualidadesdías/añoMáx. mensualidadesdías/añoMáx. mensualidades
201245423324

[/su_table]

El finiquito, como apuntábamos al inicio, es independiente de la indemnización, y deberá abonarse siempre.

Así que el finiquito por despido debe incluir la misma información que habíamos detallado: el salario hasta el día en el que se hace efectivo el despido, la parte proporcional de las pagas extraordinarias (aquí será distinto si estas están o no prorrateadas), las vacaciones no disfrutadas así como el resto de complementos a los que tuviera derecho el trabajador.

Finiquito por despido improcedente

Calcular finiquito por despido
El cálculo de la indemnización por despido improcedente tiene variables distintas en función de si se establece que el despido es procedente o improcedente.

En el caso del cálculo por despido improcedente, se debe tener en cuenta el salario bruto anual y la antigüedad del trabajador en la empresa además de la cantidad establecida por ley para este supuesto.

Esta cantidad dependerá de si el contrato es anterior a la reforma laboral de 2012. Si este fuera el caso, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de 45 días por año con un máximo establecido de 42 mensualidades.

Si el contrato se firmó después de la citada reforma, o sea, después de febrero de 2012, la indemnización será de 33 días con un máximo de 24 mensualidades.

Finiquito por despido procedente

Cuando un juez determina que el despido es procedente porque la empresa se ha amparado en las causas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Es en el artículo 53 de dicho Estatuto donde se establecen los criterios que debe contener una indemnización por despido procedente, que será de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

A este respecto hay que recordar que cuando se produce un despido por causas objetivas y este es considerado como procedente, la indemnización habrá de ponerse a disposición del trabajador simultáneamente con la carta de despido.

Este artículo del Estatuto de los Trabajadores también apunta que, en caso de un «error excusable en el cálculo de la indemnización» por parte de la empresa, esto no será un motivo per se para declarar dicho despido como improcedente, lo que tampoco implica que la empresa mantenga la obligación de abonar dicha indemnización con la cuantía correcta.

De nuevo vemos la importancia de diferenciar claramente entre finiquito (al que siempre se tiene derecho) e indemnización (a la que solo se tendrá derecho en caso de despido).

Existen varias herramientas que podemos encontrar en Internet para el cálculo, tanto del finiquito por despido como para las indemnizaciones. Entre ellas, las del Poder Judicial, aunque lo más aconsejable es acudir a expertos en temas laborales.

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