Indemnización por despido: tipos y cálculo de días

indemnización por despido

Cuando se produce un despido objetivo considerado como despido procedente o se trata de un despido improcedente, al trabajador le corresponde una indemnización. Esta indemnización por despido se calcula teniendo en cuenta diversas circunstancias.

Cuando al trabajador le corresponde cobrar la indemnización por despido, la cantidad se calcula en función del salario y de los días trabajados en la empresa, hasta el máximo estipulado. La fórmula que se aplique depende del tipo de despido y de la causa de este.

El único caso en el que el trabajador no tiene derecho a indemnización es cuando se produce un despido disciplinario y, en el caso de ser impugnado, el juez lo considera procedente.

Es importante tener en cuenta que, en caso de despido, corresponda o no indemnización, el trabajador siempre tiene derecho a finiquito. Además, si cumple con los requisitos necesarios, también tendrá derecho a paro. Para ello debe acudir a las oficinas del INEM y consultar con la Administración Pública.

¿Cómo calcular la indemnización por despido?

¿Cómo calcular la indemnización por despido?

Para calcular la indemnización por despido hay que tener en cuenta diversos parámetros, como el cálculo del salario por día, los meses de antigüedad del trabajador en la empresa y el tipo de despido.

Este último factor es el que determina la fórmula aplicable para realizar el cálculo de la indemnización. En todos los casos en los que el trabajador tiene derecho a indemnización tras ser despedido, el cálculo se hace multiplicando el salario diario por el número de días establecido según el tipo de despido. El máximo de la indemnización dependerá del tipo de despido.

Calcular el salario por día

Indemnización por despido
Lo primero que hay que hacer para calcular la indemnización por despido es calcular el salario por día. Para ello se calcula el salario bruto anual del trabajador sumando las nóminas brutas de los último doce meses, incluyendo las pagas extras si estas no estuvieran prorrateadas. Esta cantidad se divide entre 365 (los días del año natural). El resultado es el salario por día del trabajador y es la base para el cálculo de la indemnización correspondiente.

Calcular antigüedad en meses

El cálculo de la antigüedad se hace teniendo en cuenta el tiempo trabajado en la empresa. Esta antigüedad se expresa en meses. Es importante tener en cuenta que el cálculo de la antigüedad en meses se realiza redondeando al alza. Es decir, si el despido se produce antes de que finalice el mes, se computa el mes entero, aunque solo se haya trabajado un día.

Calcular en base al tipo de despido

Para realizar el cálculo de la indemnización hay que tener en cuenta el tipo de despido. En otras palabras, las indemnizaciones por despido varían según el tipo de despido y si este es procedente o no.

Cabe destacar que si, tras impugnar un despido objetivo, la sentencia dicta que se trata de un despido improcedente, la indemnización que le corresponde al trabajador es mucho mayor.

Calcular en base al tipo de despido

Improcedente

Para que un despido sea considerado improcedente un juez tiene que dictar sentencia considerándolo como tal. Para ello, el trabajador debe poner una demanda en el juzgado de los social antes de que se supere el plazo máximo de 20 días establecido por ley para ello.

Desde la entrada en vigor de la reforma laboral en España, si finalmente el juez determina que se trata de un despido improcedente, hay que tener en cuenta la fecha de inicio del contrato de trabajo para calcular la indemnización.

Para contratos formalizados con posterioridad al 12 de febrero de 2012, la empresa debe indemnizar al trabajador abonándole la cantidad correspondiente a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, prorrateando los períodos de tiempo inferiores a un año por meses.

En el caso de despidos improcedentes para contratos formalizados antes de la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012, la indemnización se hará en dos tramos. En el primer tramo se contabilizará la antigüedad hasta el 11 de febrero de 2012. La indemnización correspondiente será la equivalente a 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. El segundo tramo se realizará calculando el salario de 33 días por año trabajado,  prorrateando por meses los períodos inferiores a un año.

Teniendo en cuenta lo anterior, la ley establece que, si el importe resultante del primer tramo supera las 24 mensualidades, ese importe será la indemnización máxima que podrá percibir cada trabajador, hasta un máximo de 42 mensualidades de salario, que era el máximo legal previsto antes de la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012.

Objetivo

En el caso de que se produzca un despido objetivo, al trabajador le corresponde una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades,  prorrateando por meses los períodos inferiores a un año. Dicha indemnización debe entregarse junto con la carta de despido, en el momento de la comunicación de este, que debe hacerse con 15 días de preaviso.

Es importante tener en cuenta que el despido objetivo se puede impugnar ante el juzgado de los social. Es decir, si el trabajador cree que el despido no está bien hecho puede presentar una demanda. Si el juez determina que el despido está bien hecho lo declarará despido procedente y el trabajador no será condenado en costas. Pero se el juez considera que se ha producido un despido improcedente el trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización correspondiente a este tipo de despido.

Procedente

El despido procedente es legal y, por tanto, está amparado por la ley. Pero solo un juez puede determinar sin un despido es procedente o improcedente. Para ello, el despido tiene que ser impugnado por el trabajador.

Si el despido se considera procedente, al trabajador solo le corresponde la indemnización que haya recibido tras recibir la carta de despido. Si se trata de un despido objetivo, el trabajador tiene que haber recibido ya la cantidad correspondiente a 20 días por año trabajado, haciendo prorrata mensual de los periodos inferiores a un año.

Sin embargo, si se trata de un despido disciplinario y el juez considera que ha sido un despido procedente, al trabajador no le corresponde indemnización ninguna.

Disciplinario

En el caso de despido disciplinario al trabajador no le corresponde indemnización, aunque sí le corresponde el finiquito. No obstante, el trabajador puede impugnar el despido interponiendo una demanda en el juzgado de lo social. En este caso es muy aconsejable solicitar consejo de un abogado o graduado social. Hay que tener en cuenta que este es un servicio incluido para los trabajadores afiliados a un sindicato.

Si el juez considera que no hay motivos suficientes para el despido disciplinario o que el procedimiento no se ha hecho conforme a la normativa, el despido será considerado improcedente, con lo que el trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización correspondiente.

Nulo

Puede darse el caso de que, al impugnar un despido, objetivo o disciplinario, el juez considere el despido nulo. En este caso, el trabajador está obligado a readmitir al trabajador de forma inmediata y a abonarle los salarios correspondientes desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

Colectivo

A no ser que el convenio colectivo indique una cantidad superior, en caso de despido colectivo, el empresario deberá abona a los trabajadores afectados una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo, prorrateados por meses, con un máximo de doce mensualidades.

¿De qué depende la indemnización?

¿De qué depende la indemnización?

La indemnización por despido depende, por un lado, del salario bruto anual y, por otro, de la antigüedad del empleado en la empresa. Teniendo en cuenta estos dos factores hay que considerar un tercero: el tipo de extinción del contrato.

Salario bruto anual

El salario bruto anual es el salario que recibe un trabajador en el momento de ser despedido por la empresa. Es decir, no se hace una media de los salarios anteriores, sino del salario percibido en el momento del despido. Para calcularlo se suman los salarios brutos de los últimos 12 meses.

En el cálculo del salario bruto anual hay que incluir las pagas extraordinarias, las comisiones, los pluses y otros complementos, así como el promedio del año de horas extras y la paga de productividad. Además, si los hubiera, hay que incluir los bonus por cumplimiento de objetivos. En el cálculo del salario bruto anual hay que incluir los salarios en especie.

Sin embargo, quedan exentas del salario bruto anual las dietas, las propinas y las aportaciones a la Seguridad Social.

Antigüedad del empleado

La antigüedad del empleado  es el número de meses que el trabajador ha trabajado en la empresa. A la hora de contar los meses de antigüedad para el cálculo de la indemnización es importante tener en cuenta que si se trabaja un día de un mes es como si se hubiese trabajado todo el mes completo.

Por ejemplo:

  • Si el contrato se firmó con fecha 1 de enero de 2018 y la extinción de este tiene fecha de 31 de diciembre de 2018, se considera que el trabajador tiene una antigüedad en la empresa de 12 meses.
  • Si el contrato se firmó con fecha 1 de enero de 2018 y la extinción de este tiene fecha de 1 de enero de 2019, se considera que el trabajador tiene una antigüedad en la empresa de 13 meses.
  • Si el contrato se firmó con fecha 15 de enero de 2018 y la extinción de este tiene fecha de 15 de diciembre de 2018, se considera que el trabajador tiene una antigüedad en la empresa de 11 meses.
  • Si el contrato se firmó con fecha 15 de enero de 2018 y la extinción de este tiene fecha de 16 de diciembre de 2018, se considera que el trabajador tiene una antigüedad en la empresa de 12 meses.

Tipo de extinción de contrato

Tal y como se expuso en el punto 2.3., uno de los factores que se tiene en cuenta a la hora de realizar el cálculo de la indemnización por despido es el tipo de extinción de contrato o tipo de despido.

A modo de conclusión, en lo que se refiere a la indemnización por despido, se consideran seis situaciones diferentes:

  • Despido improcedente. Si un juez considera que un despido es improcedente al trabajador le corresponde una indemnización de 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades. Si el contrato anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012, al trabajador le corresponde una indemnización de 45 días de año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades. En este caso, la indemnización se calcula por tramos.
  • Despido objetivo. Al trabajador le corresponde una indemnización de 20 días por año de trabajo hasta un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido procedente. Si el juzgado determina que se trata de despido procedente, al trabajador le corresponde indemnización solo si se ha producido un despido objetivo.
  •  Despido disciplinario: Al trabajador no le corresponde ningún tipo de indemnización, aunque no pierde derecho al finiquito.
  • Despido nulo: Si el tribunal considera que un despido es nulo el trabajador debe ser readmitido en la empresa. Le corresponde cobrar los salarios no abonados desde el día del despido hasta la fecha de la sentencia.
  • Despido colectivo: A los trabajadores les corresponde la misma indemnización que en el caso de despido objetivo (20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades), a no ser que el convenio colectivo por el que se rige su actividad indique una cantidad superior para este tipo de despido.

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