Preaviso de despido (disciplinario, improcedente, objetivo…)

preaviso de despido

El Estatuto de los Trabajadores establece el derecho del trabajador de tener conocimiento del despido con antelación. La única excepción es el caso del despido disciplinario que no requiere de preaviso.
Por este motivo la entrega de la carta de despido es imprescindible ya que supone la extinción del contrato colectivo de trabajo. Una carta que avisa del despido en la fecha que se detalla en la misma.

¿Qué es el preaviso de despido?

Despido con preaviso
La carta de despido es el documento que recibe el trabajador para indicarle que se extingue su contrato de trabajo. Según recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 55, el trabajador debe recibir una carta de preaviso de la finalización del contrato, en la que deben constar las razones que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto. El empresario tiene la obligación de avisar por escrito al trabajador de su voluntad de dar por finalizada la relación laboral con un plazo mínimo de 15 días.

Preaviso de despido según el tipo de despido

Preaviso despido disciplinario

Dependiendo del tipo de despido ya sea disciplinario, improcedente o despido por causas objetivas, puede ser obligatorio o no.

Despido disciplinario

Si se produce un despido por causas disciplinarias, el empresario no está obligado a comunicar ni pagar un preaviso al trabajador. Incluso el despido disciplinario no obliga a indemnizar al trabajador, ya que se supone que el fin del contrato se debe a un incumplimiento del trabajador. La empresa está obligada a cumplir con los requisitos formales del despido en cuanto a su comunicación y a pagar al trabajador el finiquito, pero no tiene obligación de hacer un preaviso.
Si el trabajador no está de acuerdo y cree que se ha producido una violación de derechos, podrá impugnar su despido presentando la correspondiente papeleta de conciliación. Si al final si la demanda llega a los Juzgados de lo Social, el juez será el encargado de decidir si el despido es procedente, improcedente o nulo.

Despido improcedente

El Estatuto de los Trabajadores solo contempla el despido disciplinario y el despido por causas objetivas. Pero en algunos casos la empresa puede reconocer la improcedencia del despido y estar dispuesta a pagar la indemnización por despido improcedente. En este caso no hay derecho a exigir el pago de un preaviso.
En la indemnización por despido está incluida esa compensación por la no comunicación. El preaviso es solo obligatorio en los despidos por causas objetivas.

Despido objetivo

Según el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, en los despidos objetivos, el preaviso de 15 días es obligatorio. El preaviso se cumple entregando al trabajador la carta de despido.
La empresa deberá entregar la carta de despido al trabajador el mismo día que se produce el despido o no estará cumpliendo con el preaviso. Si no quiere preavisar con 15 días, la empresa puede pagar al trabajador esos 15 días en el finiquito, como compensación por no haber cumplido con el preaviso obligatorio.

Por si te interesa: conoce las causas de un despido procedente más comunes.

Los 15 días de preaviso obligatorios

Preaviso despido improcedente

En ningún caso se puede incumplir el tiempo mínimo exigido de los 15 días naturales, contados desde que se entrega la carta de despido al trabajador hasta que se extingue el contrato de trabajo. Pero esta regla general de los 15 días de preaviso se puede modificar por algunas circunstancias como el tipo de contrato o la antigüedad del empleado. Incluso algunos convenios colectivos establecen un plazo superior.
En el caso de los contratos temporales o por obra estos se extinguen cuando finalizan. Pero si el contrato tiene una duración superior a un año, se exige preaviso con 15 días de antelación si va a finalizar el motivo por el que se ha contratado o no se va a renovar el contrato, según establece del Real Decreto 2720/1998.

¿Qué pasa si me despiden sin aviso?

El incumplimiento de los plazos mínimos conlleva una penalización, ya sea por avisar en un plazo inferior o simplemente por no hacerlo. Si esto ocurre el empresario está obligado a indemnizar al trabajador con el salario correspondiente. Además, se deberá tener en cuenta que, de no haberse disfrutado antes de terminar el contrato las vacaciones pendientes contadas desde el 1 de enero hasta la fecha en que se haya producido el despido deberán ser remuneradas como si fueran días trabajados.
También se tiene que incluir en la misma carta de despido el abono por su servicio la quincena correspondiente al preaviso que permite hacer efectivo el despido de forma inmediata. Aunque en el artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores se establece la obligatoriedad del preaviso, en el punto 4 del mismo se contempla una excepción, de forma que si se abonan esos días en vez de concederlos el despido no será improcedente.

Modelo de carta de preaviso

En la carta de preaviso deben constar siempre las razones que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto. A continuación, podéis encontrar algunos modelos de referencia para cartas de preaviso.

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