Que derechos no se pueden renunciar

Estos derechos son esos derechos previstos por el ordinario, así como salario, posibilidades sociales, seguridad popular, horas poco comúnes, recargos nocturnos, domingos y festivos, feriados, al fin y al cabo, todos y cada uno de los derechos previstos en el código substantivo del trabajo, y otros que no son. aplicable.

Todos nuestros derechos básicos son limitados, limitados. No es bien difícil comprender por qué razón: su ejercicio irrestricto puede entorpecer con terceros o evitar que el público disfrute de mayores provecho. De este modo, nuestra Constitución reconoce la independencia de expresión, pero acepta que puede perder su protección legal si interfiere en la vida privada de otros (producto 6); el derecho de propiedad es extenso, pero puede agradar las pretensiones de la mayor parte a través de la adecuada expropiación (producto 27).

Por otra parte, no quiere decir que nuestros derechos escenciales estén limitados que se logren abandonar ellos. Si alguien admite una cláusula en su contrato que le fuerce a no trabajar en exactamente la misma rama donde trabaja su compañía a lo largo de por lo menos un par de años una vez que concluya la relación laboral, esa cláusula sería nula pues viola la independencia famosa. en el producto 5 de la Constitución. En estas situaciones, la razón asimismo es clara: hay valores que nuestro ordenamiento nacional considera superiores y cuya validez no puede dejarse al arbitrio de las partes. Los derechos inalienables significan que representan la protección mínima que un Estado considera preciso asegurar para resguardar el bien común.

Inalienabilidad de los derechos según el Tribunal Constitucional.

La corte constitucional, en sentencia T-592 de 2009, hace los próximos comentarios sobre esto:

«El producto 53 de la Constitución Política y 13 del Código del Trabajo contemplan el trabajo como garantía Primordial en materia laboral es la inalienabilidad de los derechos mínimos en pos del trabajador. Esta Empresa dijo que el referido principio “exhibe el sentido superprotector del derecho laboral para el trabajador. De tal manera que los logros logrados a favor suyo no tienen la posibilidad de ser, facultativa o siempre, por orden legal, sujetos a renuncia forzosa”, en tanto que se busca cuando menos el confort de la persona y de la familia asegurándose de que se consulte con la dignidad de la persona. , para el orden público en consecuencia las disposiciones legales que regulan el trabajo humano y que apartan de la independencia de la intención privada los derechos y capacidades particulares en ellos reconocidos, salvo las situaciones en que la ley los excluya de manera expresa (producto 14 del Código Importante del Trabajo). »

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