Delito cometido por quien acusa a otro de un hecho que, en el caso de que sea verdadero, formaría delito, siempre y cuando lo realice con conocimiento de su patraña o con temerario desprecio por la realidad y que el encausado sea puesto predisposición de un funcionario judicial o administrativo cuyo deber sea gestionar su solicitud.
Falsa demanda: término
El producto 456 del Código Penal regula el delito de falsa demanda. Se define como la imputación de hechos constitutivos de delito a otra persona, frente a un funcionario administrativo o policial que necesita investigación, a propósito de su falsedad o con temerario desprecio por la realidad.
1. Los que, con conocimiento de su verdad o con temerario desprecio por la realidad, culpan a un individuo de hechos que, de ser algunos, formarían delito, si esta acusación se hace frente funcionario judicial o administrativo. y el deber de seguir a su investigación, va a ser sancionado:
Regulación del delito de falsa negación
De esta forma lo establece la segunda una parte del producto 456 del Código Penal que tiene dentro este delito incluido.
«El querellante o el encausado no van a poder ser procesados sino más bien tras sentencia o coche estable, asimismo estable, suspendido o archivado por el Juez o Tribunal que conoció del encausado. violación. Estos ordenarán seguir de trabajo contra el denunciante o el encausado siempre y cuando existan rastros suficientes de la falsedad de la acusación de la causa primordial, sin perjuicio de que asimismo logre ser perseguido tras la demanda del culpable.” Producto 546 Código Penal
Requisitos para la acusación y demanda falsa
A fin de que permanezca el delito de acusación y demanda falsa, tienen que concurrir los próximos elementos:
Los hechos negados han de estar allí ser preciso y estar basado en un individuo cierta y también identificable. Esto quiere decir que el último informe debe integrar los nombres y apellidos del denunciante y su viable localización.
¿Cuándo no va a poder el demandado ir contra el denunciante?
Para contestar a esta pregunta hay que realizar referencia a la segunda una parte del producto 456 del Código Penal, en el que se establece lo siguiente:
2. El querellante o enjuiciador pero después su sentencia estable o coche definitivo tal como el sobreseimiento o fichero del Juez o Tribunal que conoció de la violación del encausado. Ordenarán seguir de trabajo contra el denunciante o el encausado en el momento en que existan rastros suficientes de la falsedad de la acusación de la causa primordial, sin perjuicio de que el hecho asimismo logre ser perseguido tras la demanda del culpable.
No entran en el delito de falsa negación y los delitos de presentación de presentes falsos, con prueba falsa o con simulación de delito.
Este delito está seriamente castigado en nuestro Código Penal, en dependencia de la gravedad del delito encausado. Hay que tomar en consideración que lo que se castiga es la acusación falsa del delito.