Como se expone en el producto citado, la ley no considera el despido por faltar un día al trabajo. La ley sobre despido por inasistencia necesita que la sepa sea por un par de días sucesivos, 2 lunes en un mes o un total de tres días a lo largo del mismo periodo.
¿Sepa infundada?
Últimamente recibimos múltiples consultas mediante nuestras comunidades sobre las secuelas de faltar al trabajo sin justificación. Son las ausencias que no se pudieron acreditar como justificación. Estas tienen la posibilidad de ser con cualquier medio de prueba donde la licencia médica es la más frecuente pero asimismo es viable emplear certificados de atención médica, e inclusive testimonios o presentes que acrediten el estado de salud del trabajador.
Reposo dominical perdido por faltar un día al trabajo.
Una consecuencia indirecta de la falta al trabajo por uno o mucho más días es la viable pérdida del derecho al reposo dominical remunerado, y se está aplicando el primer número del producto 173 del código de trabajo substantivo:
“El patrón debe abonar el resto del domingo con un salario habitual de un día, a los trabajadores, tras obligarse a prestar sus servicios en todos y cada día laborable de la semana, que no faltan al trabajo, o, si lo hacen, que lo hicieron. . conque por causas justas. causa o por culpa o predisposición del patrón”.
¿Qué afirma la ley sobre el despido por no ayudar al trabajo?
Con el producto 160 Nro. 3 del Código del Trabajo, se establecen las causales de despido por faltar al trabajo, o explicado de otra forma, de despido por sepa infundada. El empleador va a poder despedir a su trabajador, en la situacion de estas tres infracciones:
- Sepa o sepa del trabajador un par de días seguidos. La ley tiene relación a días naturales y hábiles, o sea, no hay tiempo intermedio entre los días. Esta causal no va a poder aplicarse ni si el trabajador asiste a la compañía a lo largo de los días de sepa a ofrecer disculpas, ni si justifica su sepa.
- Sepa o absentismo del trabajador tres días por mes. La sepa ha de ser de 3 días terminados.
- El trabajador se ausenta o se ausenta sin autorización 2 lunes del mes. Hay 2 lunes en exactamente el mismo mes calendario.
¿Qué sucede si falto al trabajo sin explicación?
La ley apunta en el producto 160 del Código del Trabajo, las causales de despido sin derecho a indemnización. En aquellas causales de desempleo que no dan derecho a indemnización a los trabajadores, está el llamado despido por inasistencia al trabajo. Este producto exhibe:
¿Cuáles son las «causas de despido por carecer de un trabajador»?
Las causales del producto 160 son las “causas de despido por carecer de un trabajador”, ya que establecen un catálogo de formas de proceder infringidas de las obligaciones laborales que pesan sobre el trabajador. El despido fundado en alguno de estas causas, correctamente ejecutado por el empleador, que sea cierto y cuyos hechos sean probados, va a dar sitio a la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna.
Todo empleador que pretenda despedir a un trabajador no solo debe invocar entre las causales legales, sino asimismo debe detallar los hechos en que se fundamenta, y los documentos o integrar documentos en la carta de despido, o por lo menos nómbralos. quiere decir que revela la efectividad de los hechos que pertenecen a la causal de despido de que se habla. Si falta alguno de estos requisitos, el despido en cuestión asimismo va a ser injustificado.