Que pasa si un trabajador se niega a firmar el despido

Si el trabajador se niega a firmar la carta de despido, el empleador va a poder acreditar la distribución de la carta de despido al trabajador si lo realiza en presencia de 2 presentes.

El Tribunal Supremo de Justicia de La capital de españa se pronunció en la sentencia 221/2017 de 3 de marzo de 2017 sobre el despido de entre los trabajadores que llevaba múltiples años prestando servicios a una compañía como ingeniero por negarse en múltiples oportunidades para firmar el acuerdo se requería confidencialidad para llenar ciertos proyectos.

Desde la compañía se tomó la resolución de que los trabajadores firmasen como anexo al contrato inicial, una cláusula de deber en temas de confidencialidad y derechos de propiedad industrial y también intelectual, el trabajador en cuestión se negó a firmar esa cláusula y fue castigado por desobediencia. Tras su incorporación, volvió a negarse a firmar el archivo en un par de ocasiones mucho más y por último, se le comunicó su despido disciplinario, con lo que demandó a la compañía frente a los Juzgados de lo Popular de La capital española, que juzgaron el 29 de septiembre de 2016, por sentencia de 29 de septiembre de 2016,. consideraron que el sobreseimiento fue entregado a la relevancia y gravedad del caso, y en consecuencia aceptable. Ante semejante resolución, la actora interpuso recurso de apelación.

En el momento en que firmes la carta de despido:

  • Mira la fecha de emisión de la carta: si es previo cada día que te la entregan, indícalo al firmar, en tanto que que tienes 20 días para reclamar. Esto se puede registrar escribiendo algo como esto al lado de su firma: «recibido el día XXXX».
  • Si la carta de despido afirma que usted recibe una indemnización por despido o liquidación, si no la ha recibido, indique esto: en el momento en que estable, tenga presente que no ha recibido una indemnización por despido.
  • En contraste a la carta de despido, se debe tener mucho más precaución en el momento de firmar el archivo de finiquito o indemnización, mientras que conste que hemos cobrado las proporciones y que abandonamos futuras acciones y reclamaciones. No obstante, si bien lo hayas firmado, podrías impugnarlo en los tribunales, por el hecho de que, en un juicio, lo más esencial es la documentación que las partes muestren al instante de la boleta de conciliación (etapa anterior al juicio). La compañía debería probar que le pagó ese acuerdo o compensación.
  • Debe conseguir una imitación de la carta de despido, en el caso de que la necesite para su letrado laboral al realizar una reclamación.

Como afirmábamos, la carta de despido está obtenida en el Estatuto de los Trabajadores. Es una obligación de la compañía.

Firmar la nómina como incoherente

La firma del trabajador en la nómina asegura que el trabajador ha recibido las proporciones indicadas en exactamente la misma.

Por consiguiente, debe firmarse en el momento en que no se ha recibido el salario.

¿Debo poner alguna reserva de derecho en la carta de despido?

No es requisito poner ninguna reserva de derecho en la carta de despido. La carta de despido no es el finiquito. La reserva de derechos está incluida en el finiquito, no en la carta de despido. No es necesario decir «no contento», y no me reservo el derecho de demandar por despido improcedente u otro, por el hecho de que como ahora señalé, está puesto en el finiquito (jamás estable el finiquito sin un letrado laboralista tener primero. mencionarle precisamente qué plantar).

¿Qué debe contener la carta de despido?

La carta de despido tiene dentro un mínimo de contenido, la calificación dada por el empleador al despido (así sea por causas objetivas o disciplinarias) y los hechos que prueban el fundamento aducido del despido.

En otras expresiones, la carta de despido debe enseñar de forma clara, breve y descriptiva cuáles son los hechos que motivaron el despido, sin dejar nada que añadir, por consiguiente, lo que allí no se expone. el empleador no puede alegarlo en el juicio de despido.

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