Que tipo de despidos hay

Los tres géneros de despido son: Despido propósito. Despido disciplinario. Despido colectivo.

El despido efectuado por la compañía: propósito, colectivo o disciplinario

La compañía expresa en la carta de despido el fundamento que justificó la terminación de la relación laboral.

  1. Despido propósito (+ información): Despido por causas extrañas al trabajador o cuya culpa no le resulta imputable. La indemnización es de 20 días al año de trabajo, con un máximo de 12 mensualidades, y se necesita un preaviso de 15 días.
    • Causas imputables al trabajador: Desequilibrio popular o inesperado o falta de adaptación a los cambios profesionales y del trabajador.
    • Causas imputables a la compañía: Causas técnicas, organizativas, económicas o de producción (conocidas como causas OPEP).
  2. Despido colectivo. (+información), un despido propósito desencadenado por la OPEP, por la proporción de trabajadores damnificados, hace que se prosiga un trámite diferente. La indemnización que sea correcto al trabajador es dependiente de lo negociado por los representantes legales de los trabajadores, pero por lo menos, va a ser de 20 días al año trabajado señalado previamente, tal como el preaviso de duración con los 15 días que corresponden.
  3. Despido disciplinario (+ información): Despido por conducta grave y culpable del trabajador. No hay compensación por la terminación del contrato y no se necesita notificación anterior.

Géneros de despido según la compañía

Las clases de despido se caracterizan según el fundamento y cuenta del juez. Tienen la posibilidad de ser particulares y colectivas, pero asimismo inapropiadas, correctas o nulas. Pero hayamos ido por partes.

Un despido propósito es aquel que se genera en el momento en que el contrato de trabajo se extingue por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Esta puede ser declarada procedente, improcedente o nula si se discute en juicio. La indemnización en un caso así es semejante a 20 días de salario al año de trabajo.

¿Cuáles son las especificaciones del despido?

En contraste a otras maneras de extinción de la relación laboral, el despido tiene las próximas peculiaridades:

  1. Unilateral. El empleador toma la resolución extensiva, sin la rivalidad del trabajador. Por consiguiente, lo único que puede realizar el trabajador es admitir el despido o impugnarlo.
  2. Extintivo. La intención del despido es la extinción de la relación laboral. Por consiguiente, y ajeno del resto maneras de extinción de esta relación, el despido es un acto de extinción.
  3. Recibido. El trabajador debe tener conocimiento de su despido a fin de que la acción surta efecto.

Despido nulo

El despido va a ser nulo si se revela que se hizo por fundamentos de discriminación (como racial, sexista, etcétera.) o vulneración de derechos escenciales ( despido por negar los adelantos del empleador, por estar embarazada, por ejercer el derecho de huelga, etcétera.).

En caso de que se manifieste la nulidad del despido, la compañía tiene la obligación de restituir a la trabajadora, abonando los sueldos de tramitación que debió sentir desde la fecha del despido hasta la reintegración.

Requisitos

  • Carta de desempleo. La compañía va a deber reportar al trabajador las causas del despido por escrito, por medio de la famosa carta de despido.
  • Indemnización simultánea al trabajador despedido. Al tiempo, la compañía va a deber proveer la indemnización pertinente al trabajador despedido.
  • Periodo de tiempo de preaviso de 15 días. El empleador debe ofrecer al trabajador desempleado un período de preaviso de 15 días, contados desde la distribución de la carta de desempleo hasta el día de terminación del contrato.

Según el Estatuto de los Trabajadores, son causas disciplinarias de despido las próximas:

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