Quien lo contrate debe abonar los honorarios del letrado. Esto no es diferente del resultado del desarrollo. Ahora que hay el mito de que si se gana un desarrollo legal, la parte perdedora debe asumir las costas y costos de la ganadora, lo que no es verdad.
Las costas del juicio tienen la posibilidad de pagarse a plazos
El culpado solo puede abonar las costas a plazos si se revela que tiene una coyuntura económica bien difícil que lo imposibilita. comprado.
Si gano un juicio, ¿quién le paga a mi letrado?
Como ahora hemos correcto, el letrado lo paga quien lo contrata, y la parte ganadora del desarrollo debe abonar a su letrado.
Lo que sucede es que la parte perdedora debe abonar las costas del desarrollo en pos de la parte ganadora, pero estas costas no alcanzan a fin de que la parte ganadora pague a su letrado, y que la parte ganadora pague el exceso. .
Costas dentro en costas
Observemos qué proporciones o costos debemos integrar en un acontecimiento laboral:
- Letrado y honorarios de procurador de la parte contraria. Estos han de ser pagados en el momento en que la utilización de estos expertos es obligación para el trámite. Por servirnos de un ejemplo, en las situaciones de derecho civil en los que el importe sea inferior a 2.000 euros, no es obligación. En los métodos laborales, por norma establecida, no hay costas obligatorias de procurador o de letrado por poner un ejemplo (caso 1º).
- Honorarios de peritos. Si la parte contraria tuviese que enseñar prueba pericial en juicio, la parte sentenciada al pago de las costas va a deber abonar estos honorarios. Estos honorarios se fijan según el método del instituto profesional pertinente.
- En el momento en que se muestren alertas o edictos por sepa, en el momento en que sea obligación publicarlos a lo largo de la tramitación del trámite.
- Costos incurridos por la realización de copias, apuntes, testimonios y documentos o certificaciones pedidos a los Registros Públicos, salvo solicitud expresa del tribunal. En este último caso, van a ser gratis.
- Notario de los costos o derechos de aduana en que se logre incurrir.
- Otros costos. Probablemente halla costos por copias, alertas judiciales, faxes, biofaxes, etcétera. Asimismo incluido. Y igualmente otros costos de asistencia letrada.
La norma establecida es que las costas se adjudican a la parte perdedora.
Como es bien conocido, los juicios desarrollan una sucesión de costos para las partes (honorarios de letrado, honorarios de procuradores, honorarios de peritos, etcétera.). Según el producto 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) cada parte debe abonar estos costos conforme se incurren, sin aguardar a que termine el trámite. Una vez concluido, en sentencia se va a dar aviso de costas, o sea, se señalará a quién corresponde.
- La norma establecida para el cobro de costas está en el art. 394 LEC, que prevé en su primer parágrafo que las costas en el trámite de declaración se impondrán a la parte que haya visto desechadas sus metas. Llamamos a esta regla la regla de la extinción, según la que las costas se imponen a quien perdió el juicio.
· Comisión particular
En los últimos tiempos se ha popularizado en España una metodología de pago natural de USA que supone una comisión particular en el caso de victoria. Es esencialmente lo mismo que los 2 métodos nombrados previamente. El profesional establece una cantidad fija que debe abonar con independencia del resultado del caso y un % del dinero recuperado que debe pagarse solo si se gana el juicio.