Actualmente se está volviendo muy común escuchar sobre casos de trabajadores a los cuales no les han pagado su salario e inclusive, regularmente la empresa suele retrasarse en absolutamente todo.
Cada trabajador cuenta con distintas necesidades mensuales y por lo tanto, un solo salario que falte, puede determinar la falta de algún producto primordial. En este instante creemos que si tomas la decisión de llenar el modelo de reclamación de cantidad laboral, podrás obtener todo tu dinero impagado.
Quizá no sea un proceso fácil, pero con la mejor guía, todo es mejor. Si deseas llenar tu modelo de reclamación y no sabes cómo, continua leyendo.
¿Qué es la reclamación de cantidad laboral?
Su nombre puede sonar un poco alarmante pero una reclamación de cantidad se trata de exigir o demandar, ante un ente judicial el dinero impagado de las empresas con el trabajador. Cada empleado tiene derecho a pedir que todos los salarios de su contrato se cumplan como fue pautado y además mantener la relación laboral.
Tras hacer una demanda, los entes judiciales no pueden despedir al empleado, ya que implicaría irrumpir el derecho a protección. En caso de que decidan despedirte, se puede proceder a una segunda demanda, en la que se verán obligados a responder reingresándote.
Otro punto importante, es que puedes pedir un 10% de interés anual, gracias a que los empresarios se tardan en pagar; esto se refleja en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.
Cabe acotar, que de ese 10% del monto moratorio, viene siendo de la cantidad de la nómina, además, usualmente este tipo de casos suele tardar alrededor de un año para hacerse efectivo o por lo menos, para dar una respuesta.
Absolutamente toda España conoce este documento como reclamación de cantidad, sin embargo, es solo un formalismo para hacer tomar relevancia en todas las entidades laborales, ya que usualmente es solo un papel que cuenta como reclamo y hay que entregar en la jurisdicción social y laboral que compete a estos casos.
Ya habiéndote mencionado todo lo anterior, puedes saber que a partir del momento en el que decides emitir una denuncia a los entes encargados, puedes solicitar la cantidad correspondientes a los salarios faltantes, más el 10% de los intereses por mora durante todo el año, y si fuiste despedido, también lo debes tomar en cuenta. Pero, solo en caso de no haber firmado el finiquito que liberara todos los pagos.
Cuando el trabajador ha sufrido todo un año de impago, no significa que no debe o no podrá reclamar sus derechos, por el contrario, el Estatuto de Trabajadores indica que las deudas de nóminas son totalmente independientes.
Seguramente a este punto te estarás preguntando si habrá una esperanza para reclamar y la respuesta es que sí. Simplemente estarás limitado a las reclamaciones limitadas que se fueron acumulando durante los últimos 12 meses.
¿Qué opciones sobre la mesa tiene el trabajador?
Tanto el trabajador como el empresario tienen dos únicos debes sumamente simples, los cuales son: El trabajador, de funciones con las funciones que emite su contrato, al pie de la letra y el empresario, tiene que abonar su sueldo, sin ningún retraso u excusa. En el caso de que se retrase en los pagos, se puede hacer la reclamación. Sin embargo, también se pueden tomar dos acciones:
- Solicitar el despido, para que todos los salarios acumulados se vayan a la indemnización y realicen el pago de todos los meses sin salario.
- Hacer el reclamo de las cantidades endeudadas. Bien sea por juicio o extrajudicialmente.
Algo que te puede ayudar en el proceso, es saber que ambas opciones se relacionan entre sí, ya que conllevan el mismo proceso judicial. Ambas necesitaran un intento de hacerlo extra judicial, haciéndose un paso obligatorio, luego presentarlo en la papeleta y solo en caso de no presentar algún acuerdo, dirigirnos a hacer la demanda.
Requisitos para acceder a realizar el proceso de reclamación
Seguramente no te imaginabas que existen una serie de requisitos que el trabajador debe cumplir para lograr realizar la demanda de reclamación de cantidad la laboral, y estos son:
- La notificación del deudor puede darse como una posibilidad.
- Por ninguna razón el empresario puede considerarse en situación de concurso de acreedores.
- Todas las cantidades que entren en las reclamaciones deben ser cantidades determinadas, exigibles y vencidas.
- Todas las reclamaciones deben ser individuales.
- La cantidad deudora no sebe superar los 6000 euros.
Cabe aclarar con el penúltimo punto, que las reclamaciones que son colectivas no serán tomadas en cuenta. Tampoco se tomarán aquellas que son directas para entidades gestoras o de seguridad social.
¿Ahora qué debo hacer?
Ahora viene lo más importante y que más nos importa a todos. Realizar el proceso de reclamación y además, hacer el llenado.
Realmente el proceso puede ser bastante rápido, siempre y cuando se haga con los pasos correctos. A continuación, algunos de ellos:
- Comunicarle a la Inspección del trabajo del hecho. Cuando le informamos a los entes especializados para comenzar el procedimiento, ellos investigarán, multaran y muy posiblemente obliguen a la empresa a pagar toda la deuda. Claro, hay que llenar los papeles para hacer todos los pasos completamente bien.
- Llenar la papeleta de conciliación. Empecemos con buen pie, hay que colocar nombre completo, identidad tanto del trabajador como del empresario. También datos fiscales, del domicilio y localización.
Acto seguido, tendremos que llenar los datos con los que más tenemos que llevar con cuidado, todos los datos de las deudas. Primero, hay que adjuntar los conceptos de periodos reclamados, cuantías, relación laboral, copia del contrato, cantidad y no podemos olvidar el 10% de los intereses de mora.
Adjunta también los recibos salariales y algunos reconocimientos de deudas.
Si aún no tienes en claro a donde debes entregar estos papeles, es directamente al CMAC.
- Convenios extrajudiciales. Para el tercer punto, los organismos notificarán y citarán tanto al empresario como al trabajador, para empezar a realizar los convenios extrajudiciales. Es este caso pueden suceder dos cosas sumamente simples:
- Llegar a un acuerdo. Este paso es simple, si se logra el convenio, simplemente el empresario aceptará pagar los intereses y por lo tanto, el procedimiento culminará.
- No llegar al acuerdo. Es un proceso más tedioso pero, el trabajador tendrá de dirigirse hasta el Juzgado de lo social, a reclamar todos los salarios que no fueron pagados, incluyendo los intereses e interponiendo el reclamo judicial. En este caso, si entraríamos a un juicio que puede llevar bastante tiempo, así que lo mejor es prepararse para todo.
- Procedimiento judicial. Se trata del proceso Monitorio regulado por el artículo 101 de la Jurisdicción Social, el cual hará frente a varios aspectos como:
- Podrá enfrentar a todos los empresarios que dispongan de una reclamación en concurso de acreedores.
- Cantidades exigibles, vencidas y que ya no se encuentren derivadas a un pago salarial reciente.
- Sin exceder los 6000 euros.
- Procedimiento ordinario. Este está regulado en el artículo 102 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y se conoce como la demanda. Al igual que el anterior, se enfrenta a una serie de casos, tales como:
- Es un procedimiento que exige 3 copias, una para el deudor, una para el juez y otra para la demanda.
- Es un proceso realmente lento. Si realmente estás pensando que tendrás un juicio reciente de tu caso, realmente no es así. Actualmente todo se ha vuelto más difícil de conseguir y por lo tanto, los juicios pueden tardar meses y hasta años.
Inclusive, a comparación de otros procedimientos, este no cuenta con los asuntos laborales de tan relevancia como otros. Por ejemplo, no está del todo relacionado con los despidos, funcionalidades, vacaciones, movilidad geográfica y muchos más.
- Ejecución de la sentencia. En este punto, el juez determinará si todas las pruebas presentadas son válidas y por ende, también si estas se pueden tomar en cuenta para las deudas.
En todo caso, que la deuda no sea aceptada por completo o no se dé de manera voluntaria, el empleado puede solicitar la ejecución de la sentencia, solo de ser necesario, el total embargo de los bienes para cumplir con el pago de la deuda.
- Solicitar la extinción del contrato laboral. El empleado tiene el derecho de solicitar la extinción del contrato laboral, tras el empresario incumplirle con sus pagos salariales.
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores indica:
- Solo en causas justas el trabajador puede solicitar la extinción o nulidad del contrato, por ejemplo, el retraso de los pagos o bonos de los mismos.
Pago del FOGASA
El Fogasa es el Fondeo Garantía Salarial, el cual protege el sueldo de todos los trabajadores y además, abona todos los pagos que resultan acumulados por insolvencia e inclusive, que se encuentran en el concurso de acreedores.
Para darse, es necesario que se encuentren todos los documentos que respalden los hechos, de esta forma se puede dar la ejecución para la insolvencia salarial. En todo caso, el FOGASA solo interviene en los pagos que están en documento públicos. Aquellos bienes embargables por la empresa, solo para proceder con créditos de acreedores, no se toman para el pago.
Ya sabemos que el FOGASA se encarga de pagar las insolvencias de las empresas, pero no significa que el empresario ya se ha liberado de las deudas, pues ahora contará con un del estado.