Dar de alta en la seguridad social a empleadas de hogar

dar de alta en la seguridad social a empleadas del Hogar

Las empleadas del hogar constituyen un papel importante en nuestras casas, pues gran parte del trabajo y esfuerzo que necesitamos dentro de él, se les dedica a ellas. Las tareas pueden ser sumamente arduas, como cuidado de niños, niñas, discapacitados o limpieza, planchar y cocinar.

Esto nos da a comprender, que independientemente de si estas labores las realice un hombre o mujer, deben tener buenas cotizaciones. La gran pregunta de ahora es: ¿Cómo o quién puede cotizar a los empleados del hogar y cómo velar por los derechos laborales?

¿Cómo dar de alta en la Seguridad Social a empleadas del hogar?

En el siguiente texto te estaremos orientando al respecto.

¿El empleado puede solicitar su cotización?

Sí, está regulado desde el  RDL 29/2012, pero tiene algunas especificaciones que tomar en cuenta. Todo empleado domestico que realice sus labores 60 horas mensuales, no tiene que depender de nadie para tramitar su alta y cotización.

El empleado puede tramitar sus cotizaciones y alta, solo si hay un acuerdo con su empleador. De ser posible, mantener ese dialogo plasma en papel, es decir, desde el contrato, para que no tengan algún problema a futuro.

En todo caso que el empleado trabaje más de 60 horas, el empleador estará en su plena obligación de realizar los trámites, y sin derecho a pasarlos a su empleado.

¿Qué debe hacerse al momento de tramitar la cotización?

Cuando el empleador y el empleado llegan a un acuerdo, el empleado debe esperar a que su empleador le realice el pago y tengan constancia de que fue así, es decir, debe haber un acta firmada de recibir el dinero. La misma servirá para  comprometerse a realizar el pago.

¿Cuánto hay que pagar por la cotización?

Para empezar con buen pie, debemos comenzar a calcular desde el sueldo del empleado, es decir, lo que viene cobrando mes por mes. Mientras la o el empleado trabaje más horas, mayor será el sueldo que tendrá.

Una vez que se tiene todo el sueldo del empleado, se debe tomar un porcentaje demás, el cual será el pago de Seguridad Social. Este puede depender de las horas y la retribución, por ello es mejor revisar la tabla de valores.

¿Cundo debe durar la obligación de la cotización?

Independientemente de solicitarse o no el acta, la obligación de cotizar está desde el primer momento en el que empieza la prestación de servicios. El empleador debe tramitar la baja, de forma contraria, seguirá con la obligación de cotizar al empleado.

La obligación seguirá vigente, hasta que termina las prestaciones de servicio.

¿En qué momento comienza la cotización de las empleadas de hogar?

Las cotizaciones comienzan desde el mes siguiente en el que la o el empleado de hogar comience a recibir los pagos.

¿Cuáles son los tipos de cotizaciones?

Existen dos tipos de cotizaciones, se dividen en:

  • Cotización por contingencias profesionales (AT y EP): Se debe tener la base del sueldo y entonces es cuando se aplica la cotización que debe aparecer en las primas establecidas por la Seguridad Social. La cuotas vendrían dando un resultado de: IT: 0,80% e IMS: 0,70% para el empleador.
  • Cotización por contingencias comunes: Nuevamente tendremos como base el sueldo del empleado, y también una tarifa establecida desde el 1 de enero de 2020, que debe aparecer en el sitio web de la Seguridad Social. El tipo de cotizaciones daño 28,30% y también 23,60%, los cuales son netamente del empleador y el 4,70% del empleado.

¿Cómo se puede dar de alta a una empleada de hogar?

Existen dos formas simples y prácticas para empezar a tramitar el alta de los empleados de hogar y es en línea o yendo a la oficina, la cual es  oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). 

Actualmente dirigirse a la oficina es algo imposible debido a la pandemia, por lo que la  Sede Electrónica de la Seguridad Social, es la única opción por realizar, momentáneamente.

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

En caso de tener la oportunidad de asistir a la oficina, el empleador debe dirigirse con una documentación, la cual es el contrato de trabajo, el documento que identifique al empleado, y la mayoría o todos los impresos de alta de la Seguridad social.

Distintos sitios webs presentan ejemplos de contratos y la Seguridad Social tiene formularios para el alta.

Cuando es la primera vez que se contrata a un empleado, hay más documentos qué presentar, los cuales son el Modelo TA.6-0138 HOGAR, la cual es la solicitud para tener un código de cotización. Por supuesto, es un código de respaldo, y que garantiza que tú eres el empleador.  Este documento es obligatorio.

Solo en el caso de que el empleado no cuente con el número de afiliados a la Seguridad Social, el proceso tendría que proceder a través del modelo TA 1.

Sede Electrónica de la Seguridad Social

La Sede Electrónica es mucho más fácil y rápida para tramitar, solo deben contar con un usuario, contraseña y un certificado digital, registrados en la página, en todo caso, al menos estar dado de alta a través de la plataforma cl@ve.

Cualquier usuario autorizado de RED puede ingresar al servicio por medio de Sistema RED de la TGSS.

Una vez que ingresamos al sitio web con todos los datos anteriormente mencionamos, tendremos que completar los siguientes:

  • Datos del empleado de hogar: nombre, apellido, DNI y número de Seguridad Social (NUSS)
  • Datos del empleados: nombre, apellido, DNI, dirección, datos bancarios para cobrar las cuotas y código de cuenta de la cotización (CCC)
  • Datos de la relación laboral: fecha en la que comenzó la relación laboral, pernocta, retribuciones, número de horas laborales, salario, entre otros.

¿Cuánto plazo hay para tramitar el alta?

El plazo en el que debe tramitarse la alta, es antes de comenzar e iniciar alguna relación laboral, por lo que debe haber al menos 60 días máximo de antelación. El proceso lo debe realizar el empleador, igual que los trámites de cotizaciones, por lo que entran en sus obligaciones.

En caso de que el empleador y empleado realicen un acuerdo, el empleado puede realizar los trámites, siempre y cuando trabaje menos de 60 horas mensualmente. El mismo debe quedar bajo contrato, pues asume que se responsabiliza de todas las cuotas.

SI tienes alguna duda al respecto, no dudes en consultarnos.

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